Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2021, expediente CSS 069536/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expediente Nº 69536/2019

Autos: “R.A.M. Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

La demandada manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Asimismo, cuestionan la naturaleza jurídica de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y modificatorios, y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas y de la regulación de los honorarios a favor del letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”,

estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos. Además, derogó el Decreto 1082/73; suprimió los Decretos 1104/05, 861/07. 884/08,

752/09; cesó la aplicación de los Decretos 682/04, 1993/04, y dejó sin efecto las compensaciones creadas por los Decreto 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753//09, 2048/09, 894/10 y 1478/08.

A su vez, en concordancia con los mencionados suplementos, el Decreto 854/2013 creó el suplemento particular, “por disponibilidad permanente para el cargo” o “disponibilidad permanente para la función”. El art. 10 de este decreto estableció que será percibido según corresponda, por el personal en actividad que ejerza un cargo que implique responsabilidad jerárquica, o una función que implique dirección del personal o la administración de medios materiales, respectivamente, y sea requerido para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente.

Por otra parte, en el artículo 6° el Decreto 1307/2012 prescribió lo siguiente: “El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma Fecha de firma: 21/04/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos...

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