Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente Rc 117914

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.914"R., Á.F. y otros contra A.V.G. y otros. Daños y perjuicios. Incidente ejecución de sentencia".

//P., 7 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que, en el marco de un incidente de ejecución de sentencia promovido por Á.F.R., G. y J.Á.M. contra R.C. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, mandara a llevar adelante la misma (fs. 1/10 y 11/25).

    Frente a tal pronunciamiento, el apoderado de la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando -mediante copia simple del servicio informático de la Suprema Corte- la concesión provisoria del beneficio de litigar sin gastos, a fin de ser eximido de la carga económica regulada por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 27/49 vta.).

    La alzada intimó al impugnante para que en el plazo de 5 días acreditara debidamente dicha circunstancia o integrara el depósito previsto en el referido artículo del Código ritual, bajo apercibimiento de declararle desierta la vía interpuesta (fs. 50/vta.).

    Posteriormente, habiéndose acreditado el otorgamiento provisorio de la franquicia en cuestión, el Tribunal de grado anterior le otorgó el plazo de tres meses para que acredite la concesión definitiva de la misma, bajo apercibimiento de declararle inadmisible su intento revisor (fs. 53).

    Frente a ello y en instancias de fenecer el plazo otorgado, el interesado solicitó una ampliación de éste (fs. 58/60), lo que fue rechazado (fs. 61/vta.).

    Finalmente, habiéndose incumplido con la intimación efectuada, ela quohizo efectivo el apercibimiento y declaró desierta la vía extraordinaria (fs. 61).

    Contra lo así decidido, el ejecutante articuló una queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 70/83 vta.).

  2. Es pertinente señalar que el término para acreditar el beneficio de litigar sin gastos definitivo, establecido en el antecedente de esta Corte Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002), se fijó por considerarlo razonable para el desenvolvimiento de los trámites necesarios para adquirirlo (conf. doct. Ac. 84.210 cit.; Ac. 102.402, resol. del 26-XI-2008; C. 112.290, resol. del 10-III-2011 entre muchos), sin que concurran en elsub litemotivos suficientes que eventualmente justificaran de modo excepcional el otorgamiento de uno...

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