Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Abril de 2016, expediente FCT 011000155/2002/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 11000155/2002/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de abril de dos mil

dieciséis, estando reunidos los Señores jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. Selva A., M. de Andreau y Ramón Luis

González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile,

tomaron conocimiento del Expte. Nº 11000155/2002/CA1, caratulado “R., Andrés

Ramón c/ ANSES s/Reajustes por movilidad”, proveniente del Juzgado Federal de

Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

  1. de Andreau, S..

    SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

    A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE

    ANDREAU DIJO:

    CONSIDERANDO:

    1. Que contra la sentencia de fs. 70/73 en la que se declara la inconstitucionalidad

      del art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose parcialmente la demanda de reajuste de

      haberes decretándose la invalidez de la Resolución Nº 144 dictada por ANSeS en el Expte.

      Nº 0242005638341461; se ordena, en consecuencia, a dicho organismo que dicte, en el

      plazo de ciento veinte días, el acto administrativo pertinente, procediendo al reajuste por

      movilidad de los haberes del Sr. A. desde el 01 de enero de 2002 y

      hasta el 1 de marzo de 2009, con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el

      índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y

      Censos, quedando subsumidos en el mismo los incrementos que se hayan acordado al titular

      en ese lapso; se impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de los

      honorarios para cuanto esté determinado el monto del proceso; entre otros puntos la

      demandada –fs. 75 interpone recurso de apelación con nulidad en subsidio, el que es

      concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 76, instrumentándose su elevación tal

      como surge de los actos obrantes a fs. 83 sgtes. y concs.

    2. Recibidos los autos y dispuesta la sustanciación del recurso concedido al folio

      76, la apelante expresa agravios a fs. 93/96 vta. Dispuesto el traslado de ley fs. 97y luego

      de vencido el plazo sin que la apelada ejerciera su derecho a contestarlo, quedan los autos

      en estado de dictar resolución –fs. 98.

    3. Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, la

      impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la

      demanda, defensas opuestas y elabora sus conclusiones.

      Como primer agravio expone que pese a que el objeto de la demanda fue la

      redeterminación del haber jubilatorio en proporción a los del personal en actividad, la

      sentencia le otorgó el reajuste por el período 01/01/02 al 01/03/09 empleando el Indice de

      Salarios Nivel General elaborado por el INDEC que evolucionó en un 188,37% y arroja un

      resultado 226% menor al que correspondería teniendo en cuenta la verdadera evolución de

      los haberes jubilatorios 414% en el lapso mencionado; por lo que la confirmación de la

      sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y administrativo innecesario.

      Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8266577#150394056#20160404112904621 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En segundo término, afirma que los argumentos del juez a quo son inconducentes y

      nulos y carecen de valor en el contexto de la causa en tanto adjudican a ANSeS conductas

      que no tuvo tales como alegar u oponer que la acción ha sido interpuesta legítimamente y

      cumplido con los alcances de la normativa aplicable.

      Afirma que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera solicitud de

      la actora, sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio; e invocándose

      jurisprudencia “amañada”, parcializada e inaplicable al caso concreto se dispone la

      movilidad del haber sin sustento y excediéndose en sus facultades jurisdiccionales

      asumiendo el triple papel de de parte, juez y legislador.

      Asevera que la actora nunca cuestionó el haber previsional abonado ni atacó de

      ...

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