Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Abril de 2016, expediente FCT 011000155/2002/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 11000155/2002/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de abril de dos mil
dieciséis, estando reunidos los Señores jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. Selva A., M. de Andreau y Ramón Luis
González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile,
tomaron conocimiento del Expte. Nº 11000155/2002/CA1, caratulado “R., Andrés
Ramón c/ ANSES s/Reajustes por movilidad”, proveniente del Juzgado Federal de
Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
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de Andreau, S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE
ANDREAU DIJO:
CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de fs. 70/73 en la que se declara la inconstitucionalidad
del art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose parcialmente la demanda de reajuste de
haberes decretándose la invalidez de la Resolución Nº 144 dictada por ANSeS en el Expte.
Nº 0242005638341461; se ordena, en consecuencia, a dicho organismo que dicte, en el
plazo de ciento veinte días, el acto administrativo pertinente, procediendo al reajuste por
movilidad de los haberes del Sr. A. desde el 01 de enero de 2002 y
hasta el 1 de marzo de 2009, con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el
índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, quedando subsumidos en el mismo los incrementos que se hayan acordado al titular
en ese lapso; se impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de los
honorarios para cuanto esté determinado el monto del proceso; entre otros puntos la
demandada –fs. 75 interpone recurso de apelación con nulidad en subsidio, el que es
concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 76, instrumentándose su elevación tal
como surge de los actos obrantes a fs. 83 sgtes. y concs.
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Recibidos los autos y dispuesta la sustanciación del recurso concedido al folio
76, la apelante expresa agravios a fs. 93/96 vta. Dispuesto el traslado de ley fs. 97y luego
de vencido el plazo sin que la apelada ejerciera su derecho a contestarlo, quedan los autos
en estado de dictar resolución –fs. 98.
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Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, la
impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la
demanda, defensas opuestas y elabora sus conclusiones.
Como primer agravio expone que pese a que el objeto de la demanda fue la
redeterminación del haber jubilatorio en proporción a los del personal en actividad, la
sentencia le otorgó el reajuste por el período 01/01/02 al 01/03/09 empleando el Indice de
Salarios Nivel General elaborado por el INDEC que evolucionó en un 188,37% y arroja un
resultado 226% menor al que correspondería teniendo en cuenta la verdadera evolución de
los haberes jubilatorios 414% en el lapso mencionado; por lo que la confirmación de la
sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y administrativo innecesario.
Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8266577#150394056#20160404112904621 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En segundo término, afirma que los argumentos del juez a quo son inconducentes y
nulos y carecen de valor en el contexto de la causa en tanto adjudican a ANSeS conductas
que no tuvo tales como alegar u oponer que la acción ha sido interpuesta legítimamente y
cumplido con los alcances de la normativa aplicable.
Afirma que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera solicitud de
la actora, sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio; e invocándose
jurisprudencia “amañada”, parcializada e inaplicable al caso concreto se dispone la
movilidad del haber sin sustento y excediéndose en sus facultades jurisdiccionales
asumiendo el triple papel de de parte, juez y legislador.
Asevera que la actora nunca cuestionó el haber previsional abonado ni atacó de
...
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