Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Diciembre de 2018, expediente CNT 000572/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 572/2013 - ROMERO , A.M. c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. (OPESSA) Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó en lo principal el reclamo articulado al inicio, se alzan las codemandadas Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (en adelante, OPESSA) e YPF S.A., la tercera Cotecsud S.A.S.E. (en adelante, Cotecsud) y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes, respectivamente, a fs. 442/vta., fs. 443/446 y fs. 451/455, mereciendo -en el último caso- la réplica de la contraria y de la tercera a fs.

    458/462 y a fs. 463/466.

    A su turno, tanto la representación letrada de la tercera y de la actora como el perito contador cuestionan sus estipendios, por considerarlos exiguos (v. fs. 446 vta., fs. 456 y fs. 449, respectivamente).

  2. Las codemandadas dirigen sus críticas exclusivamente contra el sentido de imposición de las costas causídicas, por cuanto entienden debieron ser impuestas a la actora vencida.

    A su turno, la tercera cuestiona su condena a entregar el certificado de trabajo, así como el sentido de imposición de las costas y los honorarios discernidos en favor de los profesionales intervinientes, por entenderlos elevados.

    Finalmente, la parte actora finca su disenso en la falta de aplicación al caso de lo dispuesto por el art.

    29 de la LCT pese a que –aduce- se encuentra fuera de debate que la actora se desempeñó por casi trece meses en favor de OPESSA en el marco de un contrato de trabajo eventual.

    Sobre la base de la viabilidad dichos agravios, pretende el progreso de los rubros reclamados al Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20796726#225070333#20181227112622712 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demandar y la responsabilidad solidaria de YPF S.A., así como la imposición de las costas a la contraria.

  3. Desde ya adelanto que el recurso deducido por la parte actora recibirá, en lo principal, favorable acogida.

    Digo ello porque ha arribado firme a esta alzada que la trabajadora prestó servicios en favor de la codemandada OPESSA desde el 4 de julio de 2011 y hasta el 23 de agosto de 2012, cuando se consideró en situación de despido ante la negativa de dicha firma a reconocerla como dependiente (v. fs. 440 del fallo de primera instancia).

    Igualmente se encuentra fuera de debate que dicha prestación de servicios fue instrumentada por medio de la tercera citada -empresa de servicios eventuales-

    para cubrir una necesidad extraordinaria de la “usuaria” que consistió “...en un principio en un aumento de demanda extraordinario en las estaciones de servicios y luego en el reemplazo de la empleada permanente P.F....” (v. fs. 74, cuarto párrafo de la contestación de OPESSA) y/o en “...un pico de demanda comercial...debido a las necesidades del mercado en ese momento...” (de acuerdo a la versión brindada por C. a fs. 162 vta.).

    En ese contexto, era OPESSA quien debía acreditar los requisitos formales y sustanciales exigidos por el ordenamiento jurídico para justificar la modalidad contractual escogida pero, a mi ver, no lo ha logrado (arg. cfr. arts. 90, 92 y 99 LCT).

    En efecto y más allá de que no se hubiese acreditado en autos que la tercera se encontraba habilitada por la autoridad de aplicación (pues la contestación de oficio obrante a fs. 219 alude a una firma ajena a las presentes actuaciones), lo cierto y relevante es que tampoco se ha demostrado que la Sra.

    R. hubiese sido efectivamente destinada al cumplimiento de tareas eventuales, las cuales –a todo evento y como surge de la descripción anteriormente efectuada- ni siquiera fueron precisadas de modo coincidente en los escritos constitutivos de la Litis, deficiencia que sólo perjudica a la coaccionada OPESSA, Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20796726#225070333#20181227112622712 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX pues era su carga especificar con claridad los hechos alegados como fundamento de su defensa (art. 356, punto 2 del C.P.C.C.N. y 71 L.O.).

    No obstante y aun cuando se viabilizase, por vía de hipótesis, la contratación de la trabajadora con fundamento en aquellas genéricas necesidades eventuales, lo cierto es que su real y material existencia no encuentra reflejo probatorio en las constancias de la causa, no sólo porque no se ha demostrado que el período hubiere implicado “mayor demanda” alguna sino porque ni siquiera se ha demostrado la existencia de una trabajadora permanente de nombre P.F. que hubiese sido reemplazada por la actora.

    Nótese que ningún dato puede extraerse al respecto de las declaraciones obrantes a fs. 329/330, fs. 334, fs. 335 y fs. 404 ni del dictamen elaborado por el perito contador que luce a fs. 349/351, fs. 352/375, fs. 376/380 y fs. 381/384, por cuanto nada se informa allí acerca del mayor o menor requerimiento de los servicios ofrecidos por OPESSA, quien tampoco proporcionó ningún dato en relación con la Sra. Flores por tratarse de “información confidencial” (v. fs. 374 vta.).

    Tampoco puede perderse de vista que el lapso durante el cual la trabajadora se desempeñó en favor de la codemandada OPESSA excedió de los seis meses establecidos por el art. 72, inc. “b” de la ley 24.013 para la modalidad contractual eventual.

    Todo ello determina, la clara configuración de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR