Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Abril de 2021, expediente COM 024328/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

24328 / 2016

ROMERO, A.G. c/ SANTABAYA, SUSANA MABEL

s/ORDINARIO

Buenos Aires, 06 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la mediadora R.A.T.S. el decreto de fecha 28.12.2020 -mantenido el 30.12.2020- que desestimó el embargo que requirió, sobre los haberes jubilatorios que percibe la demandada por intermedio del Banco Columbia SA.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados con fecha 29.12.2020.

  2. ) La recurrente se quejó de la solución del juez de grado, señalando que no se advirtió el carácter alimentario de su crédito. Desde otro sesgo, afirmó que tanto la doctrina como la jurisprudencia otorgan a los honorarios profesionales el carácter alimentario para quien lo percibe, por lo que solicitó la revocación de lo decidido en la anterior instancia.-

  3. ) Pues bien, el art. 14, inc. c), de la ley 24.241 establece que las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones "...son inembargables...", reconociendo sólo dos excepciones: las cuotas por alimentos y litisexpensas.

    El planteo de la mediadora, no resulta argumento suficiente para cuestionar la razonabilidad de la normativa impugnada. En efecto, el régimen de la ley 24.241, que consagra el principio de inembargabilidad de los haberes jubilatorios,

    no resulta violatorio de la garantía de igualdad consagrada por la CN por cuanto,

    como todo régimen previsional, su aplicación debe atender a la protección asistencial y alimentaria de la clase pasiva. Desde tal prisma, no se avizora que se hubiese concretado un trato discriminatorio por el hecho de que la mediadora se encuentre Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    impedida legalmente de embargar haberes previsionales de la demandada.

    En efecto, se reitera, aun cuando el crédito por honorarios reviste carácter alimentario, dicha circunstancia no autoriza a ampliar las excepciones previstas legalmente, en lo que se refiere a la posibilidad de embargar los haberes jubilatorios. Ello así, por cuanto la norma mencionada debe interpretarse de manera restrictiva, ya que la misma limita, en forma expresa, al ámbito de aplicación de la excepción de la regla de la inembargabilidad.

    En síntesis, visto que la acreencia por la que se trabó oportunamente...

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