Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FLP 053151/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 22 de diciembre de 2.016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 53151/2016/CA1, S.I., “R., A.P. c/ Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor”.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En la presente causa A.P.R. solicitó la rectificación del asiento registral de un automotor que adquirió del Sr. M.J., heredero de quien figura como el titular registral, es decir D.J..

    Destacó que en el título su titular figura como casado, cuando en realidad es soltero conforme pretendió demostrar con la documentación que acompañó.

    Refirió que al momento de realizar la formal inscripción de la transferencia ante el Registro Automotor se le informó verbalmente que debía acudir a la vía judicial para proceder a su rectificación, razón por la cual inició la demanda pertinente ante el juzgado federal de Junín (fs. 1/10 vta.).

  2. Por las razones que explicitó a fs. 14 y vta, el juez a quo se declaró incompetente y remitió las actuaciones a esta Cámara Federal.

  3. Se corrió vista al S.F. General, quien dictaminó que el tribunal resulta incompetente por no darse el presupuesto contemplado en el artículo 37 del Decreto 6582/58, texto ordenado por decreto 1114/97 (Fs. 16 y 17/18).

  4. Corresponde destacar que toda inscripción, modificación, transmisión y extinción concerniente a automotores -en el caso, la rectificación del estado civil del titular dominial del automotor referido en el escrito de inicio- debe ser requerida al señor encargado de la seccional correspondiente del Registro Nacional de la Propiedad Automotor o bien ante este último organismo (conf. decreto-

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara #29198138#169496553#20161222130811382 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    ley 6982/58, ratificado por la ley 14.467, texto ordenado por el decreto 4560/73, modificado por la ley 22.977).

    Solo en el supuesto de denegatoria en las instancias administrativas mencionadas, procede el recurso judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el registro seccional cuya decisión se impugna (v. especialmente el art. 2, ley 22.977).

    No existiendo, en el subiudice, acto administrativo alguno...

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