Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 062969/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B R.A.M. c/G.L.J. s/DIVISION DE CONDOMINIO. EXPTE. N° 62.969/2009.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., A.M. c/

G.L.J. s/ división de condominio” respecto de la sentencia de fs.

411/414, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 411/414 y su aclaración de f. 424 resolvieron: 1) hacer lugar a la demanda en cuanto al pedido de que se ponga fin al estado de indivisión del inmueble sito en la calle P.C. de la Barca 167/169/ 171 entre Y. y vías FF. CC. Sarmiento de la Capital Federal (FR 1-71217/4) con costas en el orden causado, y las relativas a los gastos comunes de acuerdo a la proporción en la que son condóminos las partes (50%

    cada uno); 2) admitir la demanda de fijación de valor locativo y cobro promovida por A.M.R. contra L.J.G. con costas, disponiendo que desde el 01 de marzo de 2009 y hasta el día que finalice la indivisión para el caso de continuar habitando el demandado en el inmueble en condominio, pague a la actora el 50% del valor locativo del inmueble que se estableció para cada año en el punto II) de los considerandos, con más los intereses fijados en el punto VI de los considerandos; 3) admitir parcialmente la demanda entablada por L.J.G. contra A.M.R. por el 50% del dinero pagado por las cuotas del crédito hipotecario del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el impuesto de ABL a partir del mes de septiembre de 2007, con costas.

    Desestimar el reclamo concerniente a los servicios del inmueble, y disponer que la actora A.M.R. abone a L.J.G. la suma de dinero correspondiente a cada uno de esos ítems (ABL y cuotas hipotecarias). Desde la fecha de cada erogación y hasta el efectivo pago se adicionarán los intereses fijados en el punto VI de los considerandos; 4) en la oportunidad de ejecución deberán las partes compensar los créditos de ambas partes hasta la concurrencia de la menor de las sumas (art. 921 CC y C).

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA...

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