Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 042107/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

R., A.N. c/ Galeno Argentina SA y otros s/ daños y perjucios -Resp. Prof. M. y A..

(E.. n° 42.107/2011).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R., A.N. c/ Galeno Argentina SA y otros s/ daños y perjucios -Resp. Prof. M. y A..”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y G.G.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.a.A.N.R., por medio de apoderado,

promovió demanda por daños y perjuicios contra Galeno Argentina SA (entonces SPM AMSA), Sanatorio Mitre (actualmente Sanatorio de la Trinidad Mitre), Sociedad Española de Beneficencia - Hospital Español y contra los doctores S.P. y M.B., como consecuencia de la mala práctica médica que dijo sufrida, que derivó

en la amputación a la altura de la primera falange de su dedo mayor de su mano izquierda, producto de un deficiente cuidado evolutivo Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

postquirúrgico que sus antecedentes clínicos de hipotiroidismo y diabetes grado II requerían (fs. 4/16).

Relató su mandatario que en virtud de estar la accionante afiliada a la empresa de medicina prepaga Galeno (entonces SPM AMSA), por sufrir tenosinovitis en el dedo mayor de su mano izquierda, realizó una serie de consultas con el codemandado doctor S.P., quien le indicó la realización de una intervención quirúrgica, que se realizó en el Sanatorio Mitre SA (hoy Sanatorio de la Trinidad Mitre) el día 30 de agosto de 2004.

Refirió que esa operación, lejos de solucionar la dolencia, le dejó el dedo intervenido en una posición de flexión permanente a noventa grados, prácticamente inmovilizado, en peor situación a la existente previo a la intervención. Ahondó que por ese motivo el dr. P. le prescribió numerosas sesiones de kinesiología y otros tratamientos, sin ningún resultado.

Continuó relatando que luego fue derivada para la atención con el dr. M.B., quien la citó y la examinó en los consultorios externos del Hospital Español, y le prescribió una nueva intervención quirúrgica, a efectuarse el 14 de septiembre de 2005 en el Sanatorio Mitre.

Explicó que la actora era portadora de hipotiroidismo y diabetes tipo II, patología que era conocida por los médicos demandados; y señaló que la cirugía no pudo llevarse a cabo en la fecha pactada, por presentar en esa oportunidad un nivel de glucemia desaconsejable para su realización.

Por ese motivo, la intervención fue realizada por el dr.

  1. el 28 de septiembre de 2005 en el Sanatorio Mitre. Expresó

    que en esa oportunidad dicho profesional le informó que la operación había sido exitosa y que le habían colocado un yeso para inmovilizar el dedo durante unos días, al cabo de los cuales recuperaría su movilidad.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Sin embargo, sostuvo que a escasos días de la operación la actora comenzó a experimentar dolores agudos y la emanación de un fuerte olor fétido proveniente de la zona intervenida, por lo que concurrió al Hospital Español el 3 de octubre de 2005, donde fue atendida por el dr. B., quien restó importancia a la situación informada y la envió nuevamente a su hogar, con indicación de concurrir a control el día 11 de octubre de 2005.

    Señaló que como el hedor y la sensación persistían, la actora regresó al Hospital Español el 7 de octubre de 2005, donde fue atendida por guardia. Indicó que al requerir la presencia del dr.

  2. le informaron que éste se encontraba en un congreso y que debía volver el día 11, tal como aquél le había indicado.

    Dijo que por no encontrarse conforme con la atención dispensada, luego se dirigió al Sanatorio Mitre, donde le retiraron el yeso y comprobaron que el dedo operado se encontraba necrótico y purulento, derivándola –ante la carencia de camas- de urgencia a la Clínica D. de Ortopedia y Traumatología, donde permaneció

    internada por 22 días. Manifestó que allí los galenos tratantes le aplicaron antibioticoterapia y curaciones locales, sin poder lograr el salvataje del dedo, el que finalmente debió ser amputado.

    En fin, arguyó que la actora se sometió a un intervención correctora a fin de aliviar un cuadro de tenosinovitis que la afectaba en un dedo, intervención que no era urgente ni vital, que en un primer acto quirúrgico se empeoró su situación, y endilgó que el resultado dañoso acaecido se debió al déficit de cuidado evolutivo postquirúrgico luego de la segunda intervención.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. A fs. 210/222 se presentó Galeno Argentina SA y contestó la demanda entablada en su contra.

      Fecha de firma: 08/03/2022

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Aclaró que “Sanatorio Mitre” o “Sanatorio de la Trinidad Mitre” es la denominación de fantasía de un establecimiento sanatorial sin personalidad jurídica perteneciente a Galeno Argentina SA, sin perjuicio de lo cual dijo que también se presentaba en autos en representación de dicho establecimiento de propiedad de Galeno Argentina SA.

      En primer lugar efectuó una pormenorizada negativa de los extremos alegados en el escrito de inicio.

      Luego de ello, brindó su versión de los hechos.

      Expresó que la actora era una mujer de 48 años de edad en el momento de los acontecimientos denunciados y que el 30.8.2004

      fue intervenida quirúrgicamente en el Sanatorio Mitre por el dr.

      P., por un dedo en resorte.

      Detalló que la paciente presentaba como antecedentes médicos de importancia diabetes insulino dependiente desde los 10

      años de edad, hipotiroidismo, EPOC, entre otras patologías y cirugías previas que allí refirió.

      Dijo que del historial médico surge que el dr. P. realizó la intervención quirúrgica según la técnica habitual,

      evolucionando posteriormente la paciente con disminución de la sensibilidad (hipoestesia) a nivel del nervio colateral radial y actitud progresiva en flexión hasta llegar a la articulación interfalángica proximal en 110°.

      En razón de la evolución verificada, la actora consultó al dr. M.B., quien la evaluó en los consultorios externos del Hospital Español, y sugirió la realización de una nueva operación.

      Invocó que según los dichos de la actora en sede penal, la operación inicialmente se programó para el 14.9.2005, pero que debió

      ser suspendida debido a los altos niveles de glucemia que presentaba la paciente, que fueron atribuidos a sus inconductas alimentarias.

      Fecha de firma: 08/03/2022

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      Expresó que la operación finalmente se llevó a cabo el 28.9.2005 en el Sanatorio Mitre, siendo internada la actora el día anterior para su control. Indicó que previo a la intervención se controló la diabetes de la paciente y se la corrigió con insulina rápida cuando fue necesario durante y luego de la cirugía; y que se implementó profilaxis antibiótica del caso, administrándose 1 gr del antibiótico Cefazolina en la inducción anestésica, que continuó

      administrándose por vía endovenosa por 12 horas más.

      Detallo que surge de la historia clínica que a las 24 hs,

      dada la evolución favorable, con buen relleno capilar, sin edema de dedos y con leve dolor en la zona operada, se decidió su externación para continuar con su control por consultorios externos.

      Hizo referencia a los sucesos volcados en la demanda,

      relativo a las consultas efectuadas por la actora con el dr. B. y en la guardia del Hospital Español; la efectuada en El Sanatorio Mitre y la derivación al Sanatorio D., donde fue asistida y finalmente le fue amputado el dedo en cuestión a nivel de la primer falange.

      Finalmente efectuó diversas consideraciones médico legales respecto de los actos quirúrgicos y la evolución de la paciente,

      así como del cuadro infeccioso que presentó y de la posibilidad de su ocurrencia a pesar de los controles y de las medidas adoptadas en materia de prevención de infecciones; cuestionó los daños alegados,

      ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    2. En fs. 223/241 contestó demanda el dr. S.A.P..

      Formuló un pormenorizado rechazo de los extremos expuestos en el escrito inaugural de este proceso.

      Dio su versión de los hechos y planteó sus consideraciones médicas, de las cuales sostuvo la inexistencia de mala práctica médica en la atención apuntada.

      Fecha de firma: 08/03/2022

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Detalló que en la intervención quirúrgica efectuada el 30.8.2004 en el Sanatorio Mitre se realizó liberación y resección de la vaina, no existiendo complicaciones intra como postopertorias, por lo que dada la buena evolución postoperatoria se le otorgó alta sanatorial con indicación de control por consultorios externos.

      Sostuvo que la actora no cumplió en debida forma con los controles médicos y con las indicaciones impartidas de uso de férula como de kinesiología.

      Ahondó en detalles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR