Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Julio de 2011, expediente 45.823

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 45.823 “R.R.A. s/ contienda negativa de competencia"

Juzgado Federal N° 12- Secretaría N° 23

Reg. N°: 774

Buenos Aires, 12 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 de la Capital Federal y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 de la Capital Federal.

  2. La causa tuvo su inicio el día 7 de abril del corriente, como consecuencia del procedimiento efectuado por personal de la Seccional N°44 de la P.F.A. en la Av. L. de Vega a la altura del 1816 de esta ciudad, a raíz del cual se detuvo a A.R.R., quien se habría encontrado exhibiendo para la venta CD’s aparentemente apócrifos, los cuales fueron oportunamente secuestrados -fs. 1/vta. del principal-.

    A fs. 1/3 del incidente luce la copia de la resolución del a quo por medio de la cual se declaró incompetente para conocer en autos, toda vez que la conducta investigada no encuadraría en ninguna de las previsiones penales de la ley 22.362. Sin embargo, por entender que podría quedar subsistente una hipótesis de infracción a los derechos de propiedad intelectual, ajena a la competencia de este fuero, remitió las actuaciones a la justicia en lo criminal de instrucción.

    El Sr. Juez de Instrucción no aceptó la competencia atribuida por entender que el hecho en cuestión constituiría una infracción a la ley 22.362

    y 11.723 -figuras que concurrirían idealmente- (ver fs. 4/5 del incidente).

    A fs. 6/8 vta. del incidente el Sr. Juez Federal dio por trabada formal contienda negativa de competencia.

    Del informe pericial efectuado por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, se desprende que las láminas de los discos compactos secuestrados son apócrifas, mientras que los soportes digitales corresponden a CD-R’s y DVD-R’s “vírgenes” -fs. 31/4 del principal-.

    La Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. E.A. de S., sostuvo que debía continuar interviniendo en la presente investigación el magistrado federal -fs. 13/vta del incidente-.

  3. A criterio de este Tribunal asiste razón al Juez Federal declinante, toda vez que de las constancias de autos no surge que la conducta desplegada por A.R.R. haya afectado los bienes tutelados por la ley 22.362. Dicha norma exige, para su configuración, la existencia de un engaño sobre el consumidor y paralelamente, un...

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