Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Septiembre de 2019, expediente CIV 052885/2016
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
R., A.S. y otros c/ B., A.A. s/ alimentos: modificación
(expte.
52.885/2016) (JPL)
Juzg. 87 R: 052885/2016/CA001
Buenos Aires, septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en los
recursos de apelación interpuestos por las partes a fs. 387 y 401, y por
la Defensora de Menores a fs. 414, contra la sentencia de fs. 391/394,
que fijó la cuota alimentaria a favor de los menores en el 35% de los
ingresos que por todo concepto reciba el demandado por su trabajo en
IMPSA S.A.
, la que será abonada del 1 al 10 y del 20 al 30 de cada
mes.
A su vez, corresponde también abocarse al
tratamiento del recurso interpuesto por el accionado a fs. 365, contra
la resolución de fs. 321/322, que rechazó la compensación planteada a
fs. 300.
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En principio, es dable recordar que esta S. ha
sostenido reiteradamente que la determinación de la pensión
alimentaria –aumento en la especie– no ha de ser mero corolario de la
interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la
culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias
determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la
prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa,
preponderantemente, en la segunda (conf. R. 612.903, del 15/3/13; íd.,
R. 612.252, del 21/2/13; íd., 613.675, del 21/2/13; íd., R. 605.958, del
11/10/12; íd., 105.349/09, del 9/4/12; íd., 592.004, del 15/2/12; íd., R.
35.320, del 15/3/88, entre muchos otros precedentes).
En tal sentido, la valoración de la prueba producida
en el proceso de alimentos, no es necesaria que sea directa de los
ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con
un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el
monto de la pensión. La prueba del caudal económico de los
alimentantes puede, entonces, surgir de la prueba directa en su
totalidad o, en parte, de prueba directa y de indicios sumados, o de
Fecha de firma: 16/09/2019
Alta en sistema: 25/09/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de
eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en
favor de la pretensión del demandante (esta S., R. 534.473, del
8/9/09; íd., R. 34.299, del 23/2/88; íd., R. 80.513, del 14/2/91; íd., R.
140.708, del 21/2/94; íd., R. 186.317, del 11/3/96, entre muchos otros
precedentes).
Así pues, a la luz de los principios
enunciados se analizarán las pruebas producidas a fin de determinar si
la cuota de alimentos fijada a favor de los menores, resulta adecuada.
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De las constancias de autos y
mayormente de la prueba testimonial obrante a fs. 234/235, 243 y
263/264, surge que la hija de los actores –de 9 años de edad– concurre
al “Instituto Sagrada Familia”, cuya cuota ascendía a la suma de $
2.209 a octubre de 2017 (v. fs. 308) y que no realiza actividades
extracurriculares. El restante menor, quien cuenta con 15 años, cursa
sus estudios en la “Escuela Técnica O.K.” y juega al rugby en
el “Club Italiano.
Los alimentados viven con su madre en un
departamento alquilado, de tres ambientes, sito en Nazca y Rivadavia,
por el que abona una suma mensual que, según los testigos, ascendía
aproximadamente a $ 7.000. A su vez, la actora se desempeña como
docente, percibiendo por tal actividad un importe de $ 19.443 a mayo
de 2017 (v. fs. 212).
El demandado, por su parte, trabaja como
peón general de barrido
en la empresa “IMPSA Ambiental S.A.” y
sus haberes a abril de 2018 ascendieron a la suma de $ 11.075 en la
primera quincena y $ 17.401 en la segunda (v. fs. 347/348). Además,
A.N.S.E.S. informó a fs. 291 que el actor registraba otro empleo entre
el período comprendido entre marzo de 2017 y febrero de 2018 en
Rock & Reggae Producciones S.A.
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Al haberse analizado la prueba rendida
en la causa, corresponde señalar que este Tribunal ha dicho que la
existencia de hijos hace asumir un deber...
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