Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 26 de Septiembre de 2018

Presidente970/18
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 627 - Tº: XXV - Fº: 295/301.

En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de Septiembre de 2018, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal, D.. A.D., M.J.L. y Dr. I.A.A., a fin de dictar sentencia definitiva en el expediente CUIJ N° 21-06476529-6 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia, seguido a R.A.G., por la presunta comisión del delito de robo agravado por lesiones graves.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A.D., M.J.L., Dr. I.A.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ACOSTA DIJO:

  1. La Sentencia Nro. 353 del 18 de Junio de 2018, resolvió: "...Condenando a A.G.R., por hallarlo autor (art. 45 C.P.) material y penalmente responsable del delito de robo agravado por lesiones graves (art. 166 inc. 1° del C.P.), a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41 CP, arts. 331 ssgtes. y ccdtes., 444 ssgtes. y ccdtes. del CPP)".-

  2. Contra dicho pronunciamiento, la Dra. A.G.S., Defensora Pública, por la defensa de R.A.G., interpone recurso de apelación, y el Dr. C.C., por la Fiscalía, apela parcialmente el mismo.-

  3. Se le atribuye penalmente al imputado dentro del proceso en cuestión:"...Haber arrebatado una cartera con el contenido descripto en la acusación, previo a forcejear, empujar y provocar la caída, provocándole la fractura de un dedo de la mano izquierda de la víctima llamada N.M.ía Itatí A., para luego darse a la fuga siendo aprehendido por personal de Prefectura Nacional Marítima, secuestrándosele al imputado los objetos de pertenencia de la nombrada; hecho ocurrido en fecha 1° de Julio de 2016, siendo aproximadamente las 21:10 hs. en la intersección de la Avda. del R. y calle V.F. de esta ciudad, en las circunstancias descriptas en la requisitoria de acusación".-

    Concedido que fuera el recurso en baja instancia, elevados los presentes, y admitido que fuera el mismo en fecha 24 de Julio de 2018; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva en fecha 04/09/2018. Y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. M.ángeles Lagar -Fiscal del Ministerio Público de la Acusación-; Dra. S.A. -por la Defensa Pública-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

  4. En dicha audiencia de apelación, comenzó expresando agravios la Dra. A.S., por la Defensa, quien hizo referencia a la calificación legal, manifestando que es imputado del delito en grado de tentativa pero que se lo condena por el delito consumado. Efectuó un relato pormenorizado del hecho por el cual es detenido el Sr. R. por personal de Prefectura Naval. Hizo saber que la defensa nunca desconoció la autoría del hecho y que las lesiones que sufrió la víctima no fueron intencionales. S.ó sea revocada la presente resolución y en forma subsidiaria, sea recalificado el hecho.-

    Luego contestó agravios la Dra. M.ángeles L., F. de Cámaras, quien solicitó la unificación de la pena con una condena anterior y solicita se lo declare reincidente.-

  5. En relación a la violación del principio de congruencia, estima el suscripto que la ausencia de posibilidad de discutir si el hecho resultó -o no- consumado de ninguna manera tiene una incidencia determinante sobre garantía procesal alguna toda vez que el delito sobre el que se lo termina condenando no es requirente de la consumación de la sustracción, en virtud de ser calificado por el resultado a partir de su compleja estructura.-

    La jurisprudencia ha sido muy clara en sostener que "correlación no es sinónimo de identidad o adecuación perfecta y no se debe extender más allá de los elementos fácticos esenciales contenidos en la acusación" (CNCPenal, S.I., 16-3-09; P.C.M. y ot. S/ Recurso de casación). Ante ello no pueden incluirse aquellos insumos fácticos que no guardan una importancia decisiva con el resultado del proceso, como lo es el grado o no de consumación del injusto cuando ello no deviene típicamente relevante.-

    Tampoco puede llamar a sorpresa la calificación ensayada pues todos los insumos fácticos fueron considerados; vgr. la sustracción y la secuela lesiva. Ante ello, lo que no se advierte de los términos del recurso y los agravios concretados en la audiencia es una referencia concreta a las defensas de que se vio privado y su eventual proyección en el desenlace global del proceso.-

    Ante ello se advierte que no se viola el precedente convencional "F.R.;, como postula la defensa, pues allí la Corte dijo que: "La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El llamado "principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia" implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Fermín R. vs. Guatemala", 20-6-05). Extremo que se da sin dudas en relación a los hechos "relevantes" del pragma, pues el grado de consumación ninguna significancia adquiere en la calificación del hecho.-

    En suma no se advierte ninguna afectación de garantías constitucionales de la transgresión del principio de referencia.-

  6. En relación a la gravedad de las lesiones luce correcto el encuadre concretado en el pronunciamiento a partir del testimonio vertido en la audiencia oral por la Médica Forense María C.B.ó, quien es clara en referir que...

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