Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 008816/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 8816/2019 - ROMERO, ALBERTO EMANUEL c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/JUICIO SUMARISIMO Juzgado Nº 69 Sentencia Interlocutoria Nº 81.169 Buenos Aires, 25 de Junio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.45/53 contra la resolución de fs.41/44 que desestimó la reinstalación cautelar del demandante.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

Que en la demanda se peticiona el cese inmediato del obrar que fuera calificado como discriminatorio y antisindical por parte de la accionada, motivado por razones sindicales.

Con relación a la admisión de una medida como la peticionada en supuestos de personas trabajadoras que invocan la ley 23.592 y la ley 23.551 –art.47-, es posible privar de efectos la ruptura de la relación laboral cuando se advierte una clara motivación discriminatoria, extremo que conduce a la viabilidad de una reinstalación cautelar cuando existen elementos que permiten vislumbrar la verosimilitud en el derecho.

Cabe recordar que, aun cuando una medida precautoria presente matices innovativos, ello no significa que resulte improcedente, ya que el anticipo de jurisdicción que podría implicar sólo incide en que se requiera una contundente acreditación de los requisitos adjetivos.

En el presente el actor fundamenta su pretensión cautelar en la modalidad de contratación que habría empleado la demandada y que califica como “fraudulenta”, a cuyo efecto se apoya también en un precedente jurisprudencial (“O.”, del registro de la Sala IV de esta CNAT), en el tiempo que demandará la tramitación judicial de este litigio y en su participación en la junta electoral en las elecciones de delegados de SIPREBA. Asimismo, resalta los reclamos efectuados a la empleadora luego de la notificación del pronunciamiento dictado en la causa ya mencionada.

La parte actora acompañó el intercambio telegráfico que da cuenta de las misivas remitidas a la empresa y la AFIP, así como la respuesta de la primera a sus requerimientos de regularización; los recibos de sueldo correspondientes a la relación habida entre las partes y las declaraciones sumarias de Y. y O., obrantes a fs.254 y 253 respectivamente de la documental obrante en el sobre de prueba-, con motivo de los hechos que serán objeto de debate en este litigio y que requieren un preliminar examen en esta instancia en virtud de la cautela requerida.

Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.V.M.C...

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