Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 091441/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R., A.N. y otro c/ S., E.N. y otros s/daños y perjuicios

(expte. Nº 91.441/2014) y “S., E.S.c.S., L.A. s/daños y Perjuicios” (expte. Nº

52.870/2016)”

LIBRE N° 91.441/2014 y 52.870/2016

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12

y 14 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

R., A.N. y otro c/ S., E.N. y otros s/daños y perjuicios

(expte. Nº 91.441/2014) y “S., E.S.c.S., L.A. s/daños y Perjuicios” (expte. Nº

52.870/2016) respecto de la sentencia de fs. 680/698 y 229/247,

establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI – S.P. - PAOLA MARIANA

GUISADO-OSCAR JOSÉ AMEAL- JOSÉ BENITO FAJRE

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 680/698 rechazó la demanda entablada en los autos “R., A.N. y otro c/

    S., E.N. y otros s/daños y perjuicios” (expte. Nº

    91.441/2014), con costas a la vencida.-

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO #24562278#281403827#20210420182903175

    Contra este pronunciamiento, se alzaron las quejas de E.S. y E.S.S., introducidas el 17 de septiembre, que fueron contestadas por la citada en garantía mediante la pieza del 5 de octubre.-

    A su vez, el 18 de septiembre se alzaron los agravios de A.N.R., que fueron replicados por los accionados mediante el escrito del 2 de octubre, y por la citada en garantía,

    con el escrito del 5 de octubre.-

    También introdujo sus quejas la Defensora de Menores mediante el dictamen del 12 de noviembre, que fueron contestadas por la citada en garantía con la pieza del 2 de diciembre.-

    Asimismo, la sentencia de fs. 229/247

    rechazó la acción promovida en los autos “S., Eliana Soledad c/

    S., L.A. s/daños y Perjuicios” (expte. Nº 52.870/2016),

    con costas a la vencida.-

    Contra esta decisión, el 17 de septiembre se alzaron las quejas de la parte accionante (ver también parte 2), que fueron contestados por “Caja de Seguros S.A.” con el escrito del 25 de septiembre.-

  2. Previo al estudio de las cuestiones traídas a debate, creo conveniente realizar un recuento de los antecedentes sobre los que no ha existido controversia.-

    De conformidad con las posturas de las partes, ha quedado sellado que el accidente de autos ocurrió el 23 de junio de 2013 en la intersección de las calles P. y A. de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. El día señalado, L.D.A. se encontraba condiciendo la motocicleta Honda XR,

    dominio 084-HSH, por la calle P., cuando, al llegar a la intersección con A. embistió con su parte frontal el lateral derecho del Volkswagen Gol, dominio JXU-030, que se encontraba circulando por esta última vía.-

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO #24562278#281403827#20210420182903175

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    En virtud de la magnitud de las lesiones sufridas a raíz del siniestro, L.D.A. falleció el 24 de junio de 2013.-

    A razón de ello, su esposa, A.N.R. se presentó por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, D.L.A., e inició el reclamo impetrado en los autos “R., A.N. y otro c/ S.,

    E.N. y otros s/daños y perjuicios”, en los que demandó a E.N.S. y E.S.S. en sus caracteres de conductor y propietaria del vehículo Volkswagen Gol, respectivamente, y citó en garantía a “Caja de Seguros S.A.”.-

    En dicho pleito, se integró la Litis con L.A.S., quien era el tomador de la póliza de seguros suscripta con la mencionada empresa, llegando a esta instancia consentido el triunfo de la excepción de falta de legitimación interpuesta por él.-

    Desde otro enfoque, tampoco existió

    controversia en punto a que el 7 de junio de 2013 E.S.S. compró de manos de L.A.S. el mencionado automóvil Volkswagen, emitiéndose en favor de E.S. la correspondiente autorización para conducir el vehículo, mediante cédula azul.-

    También llega a esta instancia consentido que entre L.A.S. y “Caja de Seguros S.A.” se había suscripto un contrato de seguro que amparaba al automóvil, plasmado en la póliza 5400-0235008-08, que se encontraba vigente a la fecha del siniestro.-

    Sin perjuicio de ello, una vez realizada la denuncia de siniestro correspondiente, “Caja de Seguros S.A.” le remitió a L.A.S. las cartas documento del 19 de julio y del 15 de agosto, mediante las cuales le comunicó al tomador del seguro que rechazaba la cobertura y no daría curso a ningún reclamo derivado del accidente.-

    Por tal circunstancia, E.S.S. inició el reclamo contenido en los autos “S., E.S.F. de firma: 22/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO #24562278#281403827#20210420182903175

    c/ S., L.A. s/daños y Perjuicios”, mediante el cual demandó a “Caja de Seguros S.A.” reclamándole la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000) en concepto de daños materiales, daño emergente,

    daño moral y daño punitivo. Asimismo, solicitó integrar la litis con el tomador del seguro, L.A.S..-

  3. Establecido ello, y yendo en dirección a dar respuesta a las quejas formuladas, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase S. F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29;

    C.., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I,

    ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, esta S., en libre Nº

    93472/2016 del 16/9/2020 y Nº 102219/2012 del 19/10/20, entre otros).-

    A su vez, atento a los pedidos de deserción formulados por E.S.S., E.S. y “Caja de Seguros S.A.”, debo destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. En este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado

    ,

    tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911

    del 21/9/88, n° 587.801 del 28/12/11, n° 003013/2012/CA001 del 19/9/17,

    entre muchos otros).-

    Bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición,

    ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica que prescribe la norma (conf. C.., esta Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO #24562278#281403827#20210420182903175

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    S.,15/11/84, LL1985-B-394; íd. S. D, 18/5/84, LL 1985-A-352; íd.

    S. F 15/2/68 LL 131-1022; íd. S. G,29/7/85, LL 1986-A-228; esta S. L. n° 587.801 del 28/12/11; íd. L. n° 003013/2012/CA001 del 19/9/17 entre otros).-

    Desde esta perspectiva, debería coincidirse en que los pasajes a través de los cuales las partes pretenden fundar sus quejas alcanzan –al menos mínimamente- los requisitos antes referidos.-

    De este modo, y a efectos de resguardar el debido derecho de defensa, propondré al acuerdo desestimar la totalidad de los pedidos de deserción formulados por E.S.S.,

    E.S. y “Caja de Seguros S.A.” en ambos procesos.-

  4. En este contexto, comenzaré

    analizando los agravios vinculados a la imputación de responsabilidad ensayada en los autos “R., A.N. y otro c/ S.,

    E.N. y otros s/daños y perjuicios”.-

    El sentenciante de grado rechazó la demanda por considerar que el siniestro ocurrió por la exclusiva culpa de la víctima. Para ello, sostuvo que el conductor de la motocicleta no contaba con la prioridad de paso, puesto que las declaraciones testimoniales rendidas y las constancias de la causa penal demostraban que, en virtud de las características de la intersección, L.D.A. no podía continuar su marcha por la calle P. dado que al cruzar la calle A. la misma se convertía en contramano. Por tanto, el sentido de circulación le imponía incorporarse a A., pero para ello debía detener su marcha y realizar tal acción solo cuando la vía se encontrase expedita. Desde allí, el anterior magistrado entendió que al haberse producido el contacto entre la parte frontal de la motocicleta y el sector medio derecho del automóvil, quedaba expuesta la responsabilidad de la víctima.-

    Contra esta decisión, se alzaron las quejas de la parte accionante, direccionadas a argumentar que la calle P. no cambiaba de sentido de circulación con posterioridad al mencionado Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: S.P...

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