Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 023545/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110376 EXPEDIENTE NRO.: 23.545/2012 AUTOS: “R.A.E. c/ CLANES S.R.L. Y OTROS s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 25 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 285/90, dictada por el Dr. G.M., que receptó parcialmente la pretensión actoral, se alza la señora R. a tenor del memorial de fs. 293/97, replicado por la contraria a fs.

315/20, y también los codemandados, quienes lo hacen a mérito del recurso de fs. 299/04, cuya réplica obra a fs. 310/31. A fs. 291 el perito contador apela, por considerarlo reducido, el monto de los honorarios regulados a su favor.

II) Arriba firme a esta instancia que la señora A.R. se desempeñó en la empresa Clanes S.R.L. desde el 27/5/11 hasta el 4/8/11 en el marco de una relación laboral que se registró de manera tardía y que, por esta razón, su ex empleadora renunció de manera tácita al denominado “período de prueba”.

III) Objeta la reclamante el rechazo de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT, el de la indemnización agravada del art. 178 de la ley 20.744, y el de las horas extraordinarias, y se queja, también, de que no tuviera favorable acogida la sanción del art. 1 de la ley 25.323. Cuestiona, además, la valoración de la prueba documental efectuada en grado.

Critican los codemandados que el señor juez a quo, en el entendimiento de que la empresa debió haber implementado un sistema de control horario, hiciera lugar a las diferencias salariales reclamadas en razón de la categorización de la señora R. como empleada en “media jornada”. Cuestionan, también, la procedencia de la sanción del art. 2 de la ley 25.323, del proporcional de la segunda cuota del SAC de Fecha de firma: 25/04/2017 2011 y de la liquidación final. Apelan, asimismo, la tasa de interés fijada en la anterior Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20532173#176699212#20170426141210058 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II instancia, la extensión de condena por solidaridad a N.G. y C.O.A.S., la forma en que fueron impuestas las costas y, por considerarla elevada, la cuantía de los honorarios regulados en favor del perito contador y de los abogados de la señora R.. Los asistente legales de los coaccionados cuestionan, por entenderlos reducidos, los estipendios establecidos en su beneficio en origen.

Analizaré seguidamente los recursos deducidos por las partes, y adelanto que, por una cuestión de orden metodológica, no respetaré el orden en que fueron propuestos los agravios.

IV) Respecto de la cuestión relativa a la indemnización por despido en el caso de los trabajadores que prestan tareas por menos de tres meses en un vínculo que se encontró deficientemente registrado y en el que, por tanto, el empleador renunció al “período de prueba”, considero, como lo he postulado con anterioridad (Ley de Contrato de Trabajo Comentada, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 408), que la ruptura injustificada del contrato de trabajo debe ser indemnizada, aun cuando el dependiente no hubiera alcanzado ese período mínimo de desempeño. Idéntica postura adopté al votar en el Expte. nº. 14.893/07, “R., C.A. c/ Segloc S.A. s/

despido” (sent. def. 97.713 del 3/3/10, del registro de esta Sala), donde dejé en claro que no comparto la doctrina sentada en el Plenario Nº. 218 de la CNAT, “Sawady, M. c/

SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) s/ Cobro de pesos”, del 30/3/79.

Empero, en el mentado precedente “R.”, mis distinguidos colegas, los Dres. G.A.G. y M.Á.P., opinaron que del art. 245 de la ley 20.744 emerge una pauta temporal específica que en forma indirecta condiciona la percepción de la indemnización por antigüedad allí prevista y que, según el actual texto de la norma (conf. Art. 5 de la ley 25.877), en caso de despido sin justa causa –habiendo o no mediado preaviso-, el empleador debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, de lo que se sigue, por tanto, que si el dependiente no alcanza el tiempo mínimo de prestación exigido por la norma, no tiene derecho a percibir la indemnización por antigüedad.

Y si bien, como es evidente, no comparto esa tesis, por razones de economía procesal y para evitar dispendios jurisdiccionales inconducentes, adopto para resolver el caso la doctrina fijada por mayoría por esta Sala a partir de la precitada causa “R.”, y sugiero, así, desestimar el agravio actoral destinado a cuestionar el...

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