Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Julio de 2013, expediente 81009519/11

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 298

Corrientes, uno de julio de dos mil trece.

Visto: Los autos caratulados: “R.J.R. c/ Adm. Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- Aduana de Corrientes s/ Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. Nº 81009519/11, del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en esta ciudad capital.

Considerando:

  1. Que tanto del oficio como del certificado de elevación de la causa –fs. 99/ 100- surge que el motivo estaría configurado por el recurso de apelación deducido por la accionada –fs. 86/87- contra la resolución de fs.

    79/80 y vta., concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 88.

  2. Ingresados los autos al Tribunal se presenta la AFIP

    manifestando que el Tribunal debe expedirse respecto del recurso de fs.

    79/80 interpuesto por su parte y que en caso de acogerse dicha apelación también deberá resolver la caducidad de segunda instancia deducida el 07/10/11, y que de no hacerse lugar a tal caducidad tendrá que dirimir la USO OFICIAL

    procedencia de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 48/50.

    Asimismo expresa que debe tenerse en cuenta que la expresión de agravios con cargo de fecha 04-07-12 tuvo lugar en dicha oportunidad en razón de que el expediente se encontraba en poder de su contraparte en calidad de préstamo; que la fundamentación del recurso hace a su derecho de defensa y que ella no tuvo lugar al tiempo de la interposición de la impugnación ya que de lo contrario hubiera correspondido devolver el escrito conforme el procedimiento prescripto en el art. 245 del CPCCN; que hay una sola expresión de agravios sin perjuicio de la posibilidad de ampliarla mientras no venza el plazo legal.

  3. Al folio 102 y 103 se dictan los actos ordenatorios previos y necesarios para el dictado de la resolución.

  4. Como juez del recurso cabe precisar -en primer término- que del examen de los presupuestos objetivos y subjetivos de admisibilidad surge que el motivo consignado tanto en el certificado como en el oficio de elevación –recurso de apelación interpuesto a fs. 86/87- guarda correspondencia con las constancias y el estado procesal verificado de la causa.

    La impugnación en cuestión ha sido deducida en los términos de la presentación agregada en las fojas precitadas -86/87-, y concedida en relación y con efecto suspensivo, tenida por fundada y sustanciada con el pertinente traslado a la apelada por providencia de fs. 88, acto que -a fs. 90 y vta.- es contestado y considerado como cumplido de acuerdo a lo proveído a fs. 91.

  5. a) En el escrito de fs. 86/87, la apelante expresa que la resolución de fs. 79/80 vta. le causa agravio por cuanto al acoger la revocatoria deducida por su contraparte el juez a quo no se expide sobre su planteo de caducidad; que no rige el monto mínimo al que alude el art. 242 del CPCCN

    sino el del art. 1028 inc. b) del CA; que adjunta cédula de notificación de las resoluciones aún cuando no tiene la carga procesal de impulsar la instancia y pese a que la actora está en conocimiento de lo resuelto a fs. 48/50 en tanto interpuso caducidad del incidente de caducidad de segunda instancia;

    que explicitará dichos extremos en ocasión de expresar agravios.

    1. En la contestación de fs. 90 y vta., la actora apelada manifiesta que la pieza agregada a fs. 86/87 no cumple con los recaudos técnicos que exige la ley procesal en tanto no especifica los errores o desaciertos contenidos en la resolución recurrida, que es en dicha oportunidad cuando debe expresar agravios y no posteriormente.

  6. a) A fs. 92/95 vta. la apelante presenta memorial, disponiéndose nuevamente su sustanciación al folio 96.

    En esta presentación la AFIP-DGA hace un análisis de lo sucedido en autos desde la interposición de su recurso, afirmando que en tal oportunidad no expresó agravios sino que se refirió a la procedencia formal del recurso.

    Que el hecho de que se lo haya tenido por fundado no impide que lo fundamente o amplíe dentro del plazo legal ya que de lo contrario importaría una privación o restricción de su derecho de defensa.

    Aduce que recién fue posible cotejar el expediente el día 03/07/12 a las 12.30 hs. ya que según lo informado en Mesa de Entradas y Salidas se encontraba en poder de la actora en carácter de préstamo.

    Alega que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 150, 2º apartado, la falta de contestación del traslado del recurso de apelación no...

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