Romero

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 27 de los Autos N° 54.233 caratulados: "ROMERO YESICA NOEMI p/QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 03 de agosto de 2012. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Yésica Noemí Romero, D.N.I. N° 30.115.020; C.U.I.L. N° 27-30115020-8, con domicilio en calle San Martín 6671, El Resguardo, Las Heras, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día dieciséis de agosto de 2012 a las nueve horas con cinco minutos, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (Art. 255 3° párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes de la fallida debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 (completar el Estado valorado de Activo y Pasivo obrante a fs. 2, conforme lo dispuesto por el Art. 11, inc. 3° LCQ y aclarar respecto de la Nómina de Acreedores agregada a fs. 3) y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no...

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