Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 15 de Abril de 2010, expediente 66.254

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.254 - Sala I - Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de abril de 2010.

VISTO: Esta causa nro. 66.254, caratulada “S.R.,

G.N. c/ Unión Personal Accord Salud s/ A.”,

venido desde el Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesta al acuerdo para resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora a fs. 136/140vta. contra el fallo de fs. 132/134vta.-

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

  1. La sentencia rechazó la acción de amparo entablada por G.N.S.R. contra la Obra Social Unión Personal Accord Salud, a la que había solicitado la cobertura de la intervención quirúrgica de cirugía bariátrica de tipo S.G. por la obesidad mórbida que padece el actor desde hace 5 años (140 kg/ 1,86m estatura), las co-enfermedades vinculadas con USO OFICIAL

    la misma, además de todo tratamiento adicional y/o derivado.

  2. El apelante solicita la revocación del fallo con base en los siguientes agravios:

    Ataca la resolución ultra petita del a quo, que se han analizado situaciones no planteadas, omitiendo dar tratamiento a puntos solicitados en la acción. Señala que él jamás solicitó que la prestación médica sea en el Centro de Excelencia de Cirugía Bariátrica, sino que sea realizado por el equipo médico del Dr.

    A.F.S. (incluido en la cartilla médica), en el Hospital Italiano Regional del Sur de la Ciudad de Bahía Blanca (también dentro de la cartilla médica de la demandada).

    Que la condena en costas no resulta pertinente, al entender que corresponde un acogimiento parcial de la demanda.

  3. La parte demandada no contestó el traslado del memorial.

    La Fiscalía General dictaminó por la procedencia del recurso de apelación y la revocación del fallo, acogiendo la deman-

    da.

  4. a) Básicamente el agravio de la actora perdidosa es por la desinteligencia de su escrito de demanda en que habría incurrido el a quo en el fallo. Ello obliga a reveer el objeto de la pretensión, y sus términos.

    Así luce a fs. 38 que se pide la: `COBERTURA

    ASISTENCIAL INTEGRAL (conforme informes y presupuestos que se acompañan a la presente) del tratamiento de mi enfermedad de “obesidad mórbida” entre cuyas prestaciones se incluye la INTERVENCIÓN QUIRÚGICA DE `CIRUGÍA BARIÁTRICA´ DEL TIPO

    SLEEVE GASTRECTOMY y/o toda otra prestación relativa al tratamiento y/o rehabilitación definitiva de mi enfermedad, solicitando en este acto y por los fundamentos que detallaré, que dicho tratamiento sea realizado por el equipo médico del Dr. A.F.S. en el Hospital Regional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, haciendo cesar así su actual conducta lesiva, arbitraria e ilegítima´.- (textual,

    incluso la negrita y el subrayado).

    Pero, posteriormente afirma que la obra social desalentó su solicitud de atenderse con el equipo médico de su confianza (f.45vta), exigiéndole además nuevos estudios y que así

    rechaza el otorgamiento de cobertura por parte de su médico de confianza el Dr. Signoretta, incluido como profesional habilitado en la cartilla de la obra social.- Sin embargo de f. 46 se desprende que no es sólo a este profesional al que requiere, sino a todo su equipo médico que lo acompaña, que es el `Centro de Excelencia de Cirugía Bariátrica de Bahía Blanca´, tal como titula a f. 47 y...

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