Sentencia de SALA I, 21 de Agosto de 2014, expediente CCF 014092/2004
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 14.092/04 –S.I “ROMERA WALTER DARÍO C/ HOSPITAL
CHURRUCA VISCA Y OTRO s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2014,
reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia
en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo
efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 815/820 desestimó la acción promovida por
el agente de la Policía Federal W. con el objeto de obtener el
resarcimiento por las secuelas de una supuesta deficiente atención médica
(intervenciones quirúrgicas) que habría recibido con motivo de la fractura
accidental de su pierna izquierda (tercio distal y tercio proximal de la tibia y del
peroné, respectivamente) por los profesionales que lo asistieron en el Hospital
ChurrucaVisca.
Para así resolver el titular del Juzgado No. 8 consideró relevante
que la pericia médica de oficio (610/614) indica que las intervenciones se
realizaron de acuerdo a la evolución de la fractura, lo cual, sumado a los
concordantes testimonios de fs. 229 (la infección médica se genera por diferentes
y variados motivos) y de fs. 230 (no hay forma de prevenir la osteomielitis) lo
llevó a la conclusión de la inexistencia de culpa o negligencia. Por ello, no
habiéndose probado la existencia de mala praxis no corresponde resarcimiento
alguno por las secuelas incapacitantes que aduce (Considerandos 2 y 3).
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Contra lo así resuelto apeló el actor a fs. 835, agraviándose a fs.
844/845, por cuanto: a) la prueba pericial no le fue notificada, es parcial y
requiere que se amplíe en segunda instancia; b) el perito afirma que no se puede
decir si hubo mala praxis, pero no descarta lo contrario; c) no contestó el punto
c
con la amplitud que fue requerida (escrito replicado a fs. 847/849).
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Conviene recordar que este Tribunal ha sostenido en reiteradas
oportunidades que la expresión de agravios debe constituir una crítica concreta y
razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 del
Código Procesal), debiendo entenderse por tal, la fundamentación y explicación
Fecha de firma: 21/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI lógica de por qué el juez ha equivocado en su decisión. Sobre esa base debe
concluirse que el memorial bajo examen no reúne las condiciones exigidas en el
código de rito antes...
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