Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Noviembre de 2020, expediente CIV 083610/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N° 83610/2017 “R.I.R. c/Cinematográfica Vanguardia SRL s/daños y perjuicios”

-Juzgado N° 21-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de 2020, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.-El pronunciamiento de grado admitió

    parcialmente el reclamo de la actora y condenó a la emplazada Cinematográfica Vanguardia S.R.L. al pago de la suma de $

    1.322.283,43 con más intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. con el alcance del considerando V.

    Dicho decisorio fue apelado por las partes. La actora y la demandada y su aseguradora fundaron sus respectivos recursos, que únicamente fueron contestados por la actora.

  2. No está en discusión que la actora el 25 de noviembre de 2015 se encontraba dentro del establecimiento cinematográfico cuyo nombre de fantasía es “Monumental”, el que se encuentra ubicado en la calle L.N.° 780 de esta Ciudad.

    Refirió la reclamante que había asistido a dicho lugar, junto a otras personas, para ver la película Spectrum, cuya proyección se efectuó en la sala del primer piso del establecimiento antes mencionado. Dijo que al término de la película, salió de la sala y Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    a pocos pasos, había un desnivel con una escalerilla de alrededor de cuatro escalones, recientemente alfombrada y de un color que no solo se confundía con el piso sino que estaba poco iluminada.

    Continuó relatando que se dispuso a bajar el primer escalón de la escalerilla y cayó hacia adelante, rodó por los peldaños y sufrió diversas lesiones como ser, fractura de muñeca derecha, daño en el maguito rotador del hombro y proceso de artrosis secundario a la fractura.

    Por su parte la demandada reconoció que la actora se cayó dentro de sus instalaciones. Sin embargo, aduijo que el hecho sucedió por culpa exclusiva de la víctima.

    Habré de anticipar que las quejas de la emplazada sobre la responsabilidad que le atribuye el juzgador no habrán de tener acogida favorable.

    En efecto, aun cuando – como se aduce en los agravios – que no toda caída de una persona dentro de un establecimiento debe ser imputada a su dueño, lo cierto es que las argumentaciones que se ensayan con la finalidad de sustraerse a la responsabilidad atribuida ni siquiera intentan cuestionar las precisas consideraciones formuladas por el juzgador que lo llevaron a decidir de la manera en que lo hizo, esto es, que las instalaciones en cuestión –sector escalerillas de salida del cine- no estaban en condiciones apropiadas a fin de resguardar la seguridad del público concurrente.

    En efecto: por un lado, la pericia técnica obrante a fs. 357/367 fue concluyente acerca del riesgo de caída que representaba la escalera en cuestión para el público, al destacar la desigualdad existente de los tramos horizontales y la falta de señalamiento en el borde de cada escalón, como puede observarse a través de las fotografías agregadas a la causa (en especial, véase fs.

    361). Además, indica que dichas escaleras tampoco cumplen con la normativa contemplada en el CE que dice en el art. 4.6.3.7 : “En caso Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    de circulaciones con desniveles mayores a 1,20 m cada peldaño se deberá señalizar en las narices con bandas de color contrastante y el desnivel producido se salvará en forma complementaria por una rampa fija”. En síntesis, concluyó el experto que no se cumple con el CE en cuanto a: 1) la falta de señalización de los desniveles en los escalones (art. 4.6.3.4., inc. h), 2) ausencia de pasamanos en ambos lados (art. 4.7.7.2) y 3) las pedadas de los escalones deben ser de igual medida y, en el caso, tienen diferentes medidas (art.4.6.3.4., inc. b).

    Por otro lado, a fs. 121 obra una constancia por la cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires intimó, con anterioridad al suceso en cuestión, a mejorar la salida de las salas mediante la colocación de luces “led”.

    Y, a propósito de la falta de luminosidad, la testigo presencial que acompañaba a la actora en aquél entonces – M.M.R. (video-filmación cap. 08:40 a 09:05) – relató que en momentos en que se dispusieron a salir del cine, la Sra. R. sufrió

    la caída en el sector de las escaleras por falta de luminosidad en ese sector. Este testimonio, unido a los restantes elementos probatorios ya reseñados, dejan sin sustento la afirmación de la demandada de que en las instalaciones se habrían cumplido todos los recaudos exigidos por la normativa vigente.

    En definitiva, la valoración armónica y conjunta de estos medios de convicción, sumado al reconocimiento del accidente por parte de la emplazada y los riesgos que implicaba la escalera de salida en cuestión, que ya han quedado descriptos, demuestran que la responsabilidad atribuida por el juzgador ha quedado plenamente justificada. De esta forma queda desvirtuada completamente la causal de exoneración invocada, por lo cual – tal como lo señaló el magistrado de la anterior instancia- la emplazada deberá asumir las consecuencias derivadas del suceso aquí ventilado (arts. 1757, 1758 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, habré de propiciar el rechazo de los agravios sobre el punto y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia.

  3. Mientras la actora se...

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