Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente Rc 122390

Presidentede Lázzari-PKogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R.I.I. C/ BRUGNONI MARIA DEL CARMEN S/REVERSION DE LA DONACION"

La Plata, 3 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., de L., K. y N. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, rechazara la acción de reversión de donación incoada por I.I.R. contra M. delC.B., al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 143/143 vta. conjuntamente con su aclaratoria de fs. 144 y fs. 185/190 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la accionante vencida interpone recurso extraordinario de nulidad por el que aduce la preterición de un tópico esencial (v. fs. 195/200 vta.).

  3. El intento anulativo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R.", resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P.", resol. de 23-V-2017; entre muchas).

Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquellas que hacen a la estructura de la traba de lalitisy que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P.", resol. de 2-XII-2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR