Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente L. 120417

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de Diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.417, "R., S.L. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad Profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 210/219).

Se dedujo, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 231/242 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora S.L.R. y condenó a la Provincia de Buenos Aires -en su calidad de empleadora autoasegurada- al pago de diferencias adeudadas en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con más intereses desde la determinación de la incapacidad por la comisión médica (29 de agosto de 2011) -y hasta su efectivo pago- a la tasa pasiva "digital" que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días.

    Para así decidir, en el veredicto, juzgó demostrado que la actora, quien padece una disfonía funcional irreversible que le genera una incapacidad del 19% del índice de la total obrera (v. fs. 210 vta.), percibió el 21 de septiembre de 2011 la suma de $74.647,96 en concepto de prestación dineraria (v. últ. fs. cit.).

    A su vez, tuvo por acreditado que la aseguradora efectuó la liquidación a partir de un ingreso base de $3.877,52 (v. fs. 210 vta.in finey 211), y que considerando los rubros denominados "no remunerativos" hubiera alcanzado la suma de $4.380,33 (v. últ. fs. cit.).

    Por otro lado, valoró que al momento de la primera manifestación invalidante (marzo de 2010), la trabajadora había devengado una remuneración de $4.986,28, en tanto que a la fecha de pago (agosto de 2011) ascendió a $6.649,87, ambos importes incluidos los denominados rubros "no remunerativos" (v. fs. 211in finey vta.).

    En sentencia, y en lo que resulta relevante para la resolución de la litis, el juzgador de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto no incluye, para el cálculo del valor mensual del ingreso base, los rubros de carácter no remunerativos (v. sent., fs. 214/215 vta.).

    Asimismo,juzgó que resultaba una injusticia inaceptable, en tanto afectaba de modo notorio el derecho de propiedad de la trabajadora y la reglaalterum non laedere, que habiendo la comisión médica determinado la incapacidad casi un año y medio después de denunciada la dolencia, el cálculo del resarcimiento se efectuara considerando un ingreso base mensual obtenido en función de los salarios nominales percibidos por la actora durante el año inmediato anterior a la primera manifestación invalidante. En virtud de ello, entendió justo y equitativo utilizar algún mecanismo correctivo para proteger el crédito de la trabajadora "...que, sin desnaturalizar las disposiciones vigentes en materia de Riesgos del Trabajo, no deje inerme a la trabajadora que ha sufrido un daño en su salud como consecuencia directa de las tareas desempeñadas..." (fs. 216). En ese orden consideró adecuado aplicar, sobre el ingreso base mensual, el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -previsto en la ley 26.773- entre marzo de 2010 -fecha de la primera manifestación invalidante- y agosto de 2011 -determinación de la minusvalía- (v. sent., fs. 215 vta./217).

    En tales condiciones, hizo lugar a la demanda por el pago de las diferencias vinculadas a la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en la ley 24.557.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el letrado apoderado de la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Dos agravios estructuran su crítica:

    II.1. En primer término objeta que el tribunal de grado descalificara constitucionalmente el art. 12 de la ley 24.557 e incluyera, para el cálculo del valor mensual del ingreso base, todos aquellos importes de carácter no remunerativo que integran el salario de la actora.

    Entiende que dicha conclusión consuma un...

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