Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Marzo de 2020, expediente FMP 021056627/2002/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2020, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

R.M.C. c/ ANSES s/JUBILACION POR

INVALIDEZ, Expediente Nº 21056627/2002“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T.. Dr. B.B. .-

El Dr. A.O.T.D.:

I) Llegan los autos a ésta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora en oposición a la Sentencia obrante a fs.

147/156, que rechaza la demanda interpuesta por la Sra. M.C.R. y en consecuencia se confirma la resolución administrativa impugnada que deniega el beneficio de jubilación por invalidez.-

II) En primer término y en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez titular de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. E.P.J., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, corresponde tenerlo por excusado y en consecuencia integrar el Tribunal con los suscriptos.-

III) Los agravios del recurso interpuesto por la actora lucen expresados en la memoria de fs. 166/173 vta.-

En primer término considera que el razonamiento contenido en la sentencia evidencia un exámen parcial y restrictivo de las pruebas aportadas aplicando un excesivo rigor formal, contrario a la sana crítica y a los principios tuitivos que informan el derecho de la seguridad social.-

Considera la apelante que hubo por parte del Juez un apartamiento del resultado de la prueba pericial médica psiquiátrica producida en autos, que efectivamente reconoció la incapacidad con jerarquía invalidante padecida por la actora al cese de su actividad.-

Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15615160#257378141#20200311080155892

Continúa señalando que el Magistrado ha utilizado un criterio por demás restrictivo en su análisis, al descalificar la prueba pericial psiquiátrica realizada en favor de la propia actora en otro expediente judicial, por considerarlo no sólo ajeno al presente sino temporalmente irrelevante.-

Realiza un detalle de lo acontecido en autos a lo cual me remito en honor a la brevedad.-

Finalmente solicita la recurrente que se revoque la sentencia apelada, en base a un nuevo análisis del plexo probatorio en forma integrada conforme a las reglas de la sana crítica, se reconozca la eficacia probatoria de la pericial médica producida en autos en los términos del art. 477 del CPCCN y con ello la incapacidad con jerarquía invalidante padecida por la actora al 31.12.1991 y en consecuencia se ordene a la ANSES a que dicte nueva Resolución reconociéndole el derecho a jubilación por invalidez al amparo de la ley 18.037.

En subsidio, peticiona como medida para mejor proveer que se realice a la actora nueva pericia médica psiquiátrica.-

Finalmente hace reserva del caso federal.-

IV) Corrido el traslado de ley, la Anses ha guardado silencio al respecto. En consecuencia, a fs. 207 se reanuda el llamado de autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser falladas.-

V) En relación al agravio propuesto por la recurrente...

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