Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente B 75458

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.458 “R.J.M. C/ MORENO ISMAEL CARLOS Y OT. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.J.M.R. promovió demanda por cumplimiento contractual y daños y perjuicios contra el escribano I.C.M. y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se condene a los demandados a entregarle debidamente inscripta una escritura pública y le abonen una indemnización por los menoscabos que le habrían ocasionado las supuestas negligencias del mencionado profesional en el ejercicio de su actividad, a la par del aparente incumplimiento por parte del colegio accionado de sus deberes policiales en el marco del decreto-ley 9020/78.

  1. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de General San Martín.

    En lo que aquí interesa, la Provincia de Buenos Aires fue traída al proceso en carácter de tercero por el Colegio frente a la alegación de que la responsabilidad primaria en la fiscalización del desempeño del escribano codemandado en autos le cabía al Juzgado Notarial. Fue así que a fs. 97/99 la Fiscalía de Estado opuso excepción de incompetencia a favor del fuero contencioso administrativo, la que fue rechazada por el juez interviniente en el entendimiento de que la actividad desplegada tanto por el profesional como por la corporación profesional no le era imputable a la Provincia, ni esta última trataba de una persona de derecho público aprehendida por la cláusula general del contencioso administrativo (fs. 179/180).

    Contra dicho pronunciamiento, la apoderada del Fisco dedujo recurso de apelación (fs. 185), que para su tratamiento fue elevado a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental, la cual hizo lugar al remedio (fs. 198/201 y vta.). Al decidir de ese modo, devolvió los actuados al juez de primera instancia quien inmediatamente los remitió al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1, órgano que estimó competente.

    Sin embargo, su titular se rehusó a conocer en la causa pues consideró que la relación jurídica se hallaba gobernada por normas de derecho privado y, de tal suerte, raleada de su competencia por cauce de lo normado en el art. 4 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-. A mayor abundamiento, notó que en la especie no se verificaba que la controversia se hallare razonablemente originada en el ejercicio de funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR