Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 001503/2015/CA003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 1503/2015 ROMBOLA, GREGORIO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 29 de agosto del 2019.- MA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar y en atención a los agravios contra las resoluciones que se mencionan a continuación, cabe señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S.“.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, exp. 46276/2013, del 4/04/2018).

    Con relación a los incidentes, a tenor de la observación que el art. 5 del decreto 1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley, la justipreciación se hará conforme las pautas generales dispuestas en los arts. 1,3,16, 20,21, 22, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423 y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia; además el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

  2. Al escrito de fs. 618: Solicita la heredera que se declare extemporánea la fundamentación obrante a fs. 590/591 por haber sido presentada fuera del plazo dispuesto en el art. 244 del Código Procesal.

    Ahora bien, conforme resulta de las constancias del sistema informático, la resolución de fs. 555/5557 fue notificada electrónicamente por el Dr. B. de las Casas a los interesados el día 12 de noviembre del 2018, es decir que a partir del día 13 contaba con cinco días para presentar los fundamentos que finalmente Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #24605025#236364142#20190829074422565 vencieron el día 22 de noviembre del 2018 a las 09:30 horas. Sin perjuicio de los feriados de los días viernes 16 –“Día del Empleado Judicial” y el lunes 19 “Día de la Soberanía”, la fundamentación efectuada el día 23 de noviembre a las 08:28 horas (ver cargo de fs.

    591), resulta extemporánea y en consecuencia no podrá ser tenida en cuenta en el estudio de sus agravios. ASI SE DECIDE.

  3. Son tres las resoluciones que vienen a conocimiento del tribunal a saber:

    1. La resolución de fs.555/557: En ésta se fijó la base regulatoria del inmueble del acervo hereditario sito en República de la India n° 2819 UF 31; se impusieron las costas por la incidencia de valores a la heredera; se rechazó la aplicación del art. 48 de la ley 14.394 y se regularon los honorarios del albacea testamentario, del letrado patrocinante de la heredera y del perito tasador. Fue recurrida a fs. 563,571, 573/574,576/581 y 583/584.

      Los fundamentos de fs. 606/616 fueron contestados a fs.637/639; los de fs. 576/581 se contestaron a fs. 637vta./639 y los agravios 583/588 fueron replicados a fs. 597/602.

    2. La decisión de fs. 641: Se admite la revocatoria articulada por la heredera a fs. 629 y se impusieron las costas en el orden causado. Fue apelada por la antes citada a fs. 645. Sus fundamentos obrantes a fs. 647/650 no fueron contestados.

    3. La interlocutoria de fs. 642: Se hizo lugar a la aclaratoria articulada por la heredera a fs. 645. Fue apelada por esta última a fs. 645. Los agravios glosados a fs. 647/650 fueron contestados a fs. 652/653.

      En primer lugar, cabe pronunciarse sobre la aclaratoria señalada en el párrafo precedente.

      En la citada resolución el juez resolvió que en el penúltimo párrafo de fs. 557 donde...

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