Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 048603/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48603/2015 ROMBO CIA FINANCIERA SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por resolución N° 73 del 2 de febrero de 2012 (ver fs. 61 del cuerpo nro. 3), el Superintendente de Entidades Financieras y C. entendió: “Que se habría verificado el desempeño de autoridades sin contar con la previa autorización de este Banco Central por lo que, prima facie, se habría transgredido lo dispuesto por la Comunicación ‘A3700 CREFI2-36, Anexo.PUNTO5.2…Que para la determinación de las personas físicas a imputar por los hechos descriptos…

se ha tenido en cuenta que hubiere existido directo accionar y/o inacción puesta de manifiesto a través de una conducta omisiva y complaciente. Por consiguiente, el ejercicio de la acción debe dirigirse contra la persona jurídica y contra aquellas personas físicas que cumpliendo funciones al tiempo de los hechos, hubieren tenido algún grado de intervención en los mismos o aparecieren en los antecedentes obrantes en autos, como presuntos autores materiales o inmediatos involucrados o personalmente partícipes en las acciones u omisiones descriptas”.-

II.-Que por tales razones, ordenó sustanciar el sumario respectivo a R.C.F.S.A. y a J.M.H.T., S.M.A.S., J.G.A., S.H.T., M.R.B., A.M., C.A.C. y M.A.C..-

Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27431335#164447360#20161014103659214

III.-Que a fs. 106/109 presentaron su descargo los señores B., C., C. y M..-

A fs. 130/161 hacen lo propio R.C.S. y los señores Tissoni, H.T., S. y A..-

IV.-Que a fs. 252/264 obra la Resolución nro.

594 del 1º/7/2015, por la cual se imponen a Rombo Cía Financiera, al Sr.

H.T., al Sr. B. y al Sr. M., una multa de $

320.000 a cada uno; al Sr. Chiesa una de $ 196.000; al Sr. Tissoni una de $

129.000; al Sr. C. una de $ 125.000; al Sr. S. una de $ 96.000 y al Sr. A. una sanción de apercibimiento.-

V.-Que para así decidir, el B.C.R.A. entendió

que el Sr. H.T. participó en carácter de presidente en las reuniones de directorio celebradas entre el 10/5/2006 y el 12/6/2006 y entre el 31/7/2006 y el 3/3/2008, según consta en las actas nros. 72 a 75 y 77 a 177, no surgiendo de las mismas que contara con la previa autorización del B.C.R.A. para su desempeño; si bien con relación a las actas 116 y 117 no consta su firma, del texto de ambas resultaría su indudable intervención.-

Respecto del Sr. S., habría participado en su carácter de presidente en las reuniones celebradas entre el 25/3/2008 y el 8/10/2009, según consta en las actas nros. 118 a 135; como así también suscribió la nota ingresada al B.C.R.A. el 13/8/2008 en su carácter de presidente de la entidad. Al igual que en el caso de H.T., entendió acreditado su desempeño sin contar con la previa autorización del B.C.R.A., la que le fue otorgada recién por Resolución de directorio nro.

261 del 30/10/2008.-

En cuanto al Sr. T., participó en las reuniones de directorio celebradas los días 6/8/2008, 19/8/2008, 30/9/2008, 4/12/2008, 31/3/2009 y 29/4/2009, conforme surge de las actas 124, 125, 127, 130, 133 y 134; en las que asumió en reemplazo del director R.G. sin la autorización correspondiente del B.C.R.A.-

El Sr. A. participó en su carácter de director en la reunión del 25/3/2008, según acta nro. 118, como así también Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27431335#164447360#20161014103659214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V participó en la reunión de directorio del 30/4/2009, según acta nro. 135, sin la correspondiente autorización.-

VI.-Que contra tal disposición interpusieron el recurso directo del art. 42 de la Ley 21.546 (ver fs. 272/296) Rombo Cía Financiera S.A. y los Sres. H.T., Stoufflet, Tissoni, A., B., C., M. y C..-

Entienden que la resolución impugnada es irrazonable y nula y provoca claras afectaciones patrimoniales y reputacionales a los sumariados, conculcando así garantías constitucionales.-

Luego de realizar una síntesis de la cuestión traída a conocimiento de esta sala, entienden que es irrazonable la comunicación y la resolución.-

Afirman que el...

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