ROMBO CIA. FINANCIERA S.A.

Fecha de disposición17 Octubre 2012
Fecha de publicación17 Octubre 2012
SecciónTercera Sección - Contrataciones

AVISO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE Nº 17 Y SERIE Nº 18

En cumplimiento con lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables y modificatorias, Rombo Compañía Financiera S.A. (“Rombo”) hace saber por un día la emisión de la Serie Nº 17 y la Serie Nº 18 de obligaciones negociables bajo el Programa Global de Obligaciones Negociables: 1) Autorizaciones societarias: a) del Programa: (i) Asambleas de Accionistas de Rombo de fechas 30 de mayo de 2005, 10 de mayo de 2006, 3 de agosto de 2006, 19 de marzo de 2008, 8 de junio de 2010 y 25 de febrero de 2011; (ii) Reuniones de Directorio de fechas 20 de abril y 15 de julio de 2011; y (iii) Resolución de Subdelegado de fecha 17 de agosto de 2011; b) de la Series Nº 17 y 18: Reunión de Directorio de fecha 19 de septiembre de 2012 y resolución de subdelegado de fecha 15 de octubre de 2012; 2) Denominación social: Rombo Compañía Financiera S.A.; 3) Domicilio: Fray Justo Santa María de Oro 1744, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4) Fecha de constitución: 21 de marzo de 2000; 5) Lugar de constitución: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 6) Plazo de duración: expira el 29 de marzo de 2099; 7) Datos de inscripción en el Registro Público de Comercio: inscripta el 29 de marzo de 2000, bajo el No. 4408, Libro 10 Tomo de Sociedades por Acciones; 8) Autorización para funcionar como compañía financiera: Resolución Nº 123 de fecha 9 de marzo de 2000 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”); 9) Objeto social: actuar como compañía financiera. Esto es, puede realizar todas las operaciones propias de la actividad financiera previstas para las compañías financieras en la Ley de Entidades Financieras, la Carta Orgánica del Banco Central, las normas del Banco Central y las demás normas que rijan estas actividades, así como también la captación de depósitos e inversiones a plazo provenientes exclusivamente de Inversores Calificados definidos en las normas sobre Depósito e Inversiones a Plazo establecidas por el Banco Central. En las emisiones de obligaciones negociables, el valor nominal de los títulos no podrá ser inferior a $ 1.000.000, excepto que, en el caso de obligaciones negociables con oferta pública, el monto mínimo del valor nominal de cada título será de $ 300.000 (no obstante, en virtud de la Comunicación “A” 5034 del BCRA de fecha 22 de enero de 2010, dicho monto no podrá ser inferior a $ 400.000); 10) Actividad principal: otorgamiento de préstamos prendarios en el...

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