Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 26 de Abril de 2016, expediente FLP 050016618/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de abril de 2016.

Y VISTOS: estos autos nº 50016618/2008, caratulados: “Romasco, M.S. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 10.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la actora a fs. 75 y vta., contra la resolución de fs. 65, primer párrafo, por la cual se ordenó que se libre un nuevo oficio al Bank Boston N.A. a los mismos fines y efectos que el anterior (requerimiento del informe circunstanciado) a ser diligenciado en el domicilio de dicho banco, que fue denunciado por el ICBC a fs. 40 vta.

II- Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por la actora contra el Poder Ejecutivo Nacional y/o contra el ex Bank Boston y/o contra el Standard Bank Argentina, a fin de atacar por inconstitucional la normativa relativa a la emergencia económica y a la pesificación de los depósitos bancarios en moneda extranjera, y para obtener el reintegro de la diferencia por pesificación de los fondos que estaban originariamente depositados en un plazo fijo de titularidad de la amparista en el ex Bank Boston, S.L..

A fs. 12/14, el a quo otorgó a la accionante una medida cautelar consistente en la devolución de su depósito de acuerdo a lo establecido en la doctrina del precedente “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tal medida fue comunicada por oficio que obra agregado a fs. 20 y vta., dirigido al Standard Bank Argentina S.A., Sucursal Lanús, haciéndose efectivo el pago en dicha sucursal en virtud de la transferencia del fondo de comercio de Bank Boston N.A., Sucursal Buenos Aires, a favor del Standard Bank Argentina S.A., aprobada por Resolución nº 283 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 21 de diciembre de 2006, según surge del texto de fs.22 (constancia de cumplimiento de la medida cautelar).

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #27249699#151969934#20160427103057406

III- Por su parte, la comunicación por la que se requiere el informe circunstanciado fue girada, además de la dirigida al Poder Ejecutivo Nacional, al Banco ICBC y diligenciada conforme surge de la constancia agregada a fs. 39 en la sede de dicho banco.

Como consecuencia...

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