Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Abril de 2017, expediente COM 035491/2014

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 35491/2014 - ROMARIO S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELAD.

Y ALFAJ. DE LA REPUBLICA ARGENTINA Juzgado n° 14 - Secretaria n° 28 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS:

La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados o, como en el caso, finalizado por caducidad de la instancia, no está específicamente prevista en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432.

Por ello deben valorarse, en el caso y a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por los letrados, tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. "b"

a "f" y siguientes (CNCom. esta S. in re: "Club Atlético Banco de la Nación Argentina s/ pedido de quiebra por R.M.E." del 27/05/2013; Sala E in re: "F.J.I. s/pedido de quiebra por Lanin S.A." del 21.11.96 entre otros).

Por su parte, el art. 42 que establece la división en etapas del proceso concursal deviene inaplicable en la especie, en tanto está

referido únicamente a la quiebra decretada y liquidada o concurso preventivo concluido (CNCom. Sala E. in re: "Plastotal S.A. s/pedido de quiebra por La Anglo Argentina Compañía de Seguros", del 12.8.86; íd.

Sala E. in re: "Aerolito S.A.C.

  1. s/pedido de quiebra por Rifema S.A.", del 6.5.88; íd. Sala E in re: "Laboratorios Dromilent S.A. s/pedido de quiebra Fecha de firma: 18/04/2017 por B.J.", del 29.12.89).

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE...

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