Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 2020, expediente A 72245

PresidenteTorres-Carral-Natiello-Mancini
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 72.245, "R., J.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., C., N., M..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó la resolución de primera instancia que había desestimado la excepción de inadmisibilidad de la pretensión (v. fs. 368/371).

Disconforme con ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 374/377 vta.) el que fue concedido a fs. 379/380.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 440), agregadas las memorias de ambas partes (v. fs. 445/447 vta. y 449/453) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.1. El señor J.A.R., a través de su letrado apoderado, promovió acción contencioso administrativa, pretendiendo la anulación de las resoluciones de la Suprema Corte 3.253 de fecha 15-XII-2004 y 1.508 de fecha 3-VI-2009, a tenor de las cuales se le rechazó la petición de reconocimiento y pago del adicional por el ejercicio de la doble función que adujo ejercer en forma simultánea como juez del Juzgado Correccional n° 1 y juez del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición n°2 del Departamento Judicial de Zarate Campana, en el período comprendido entre el 12 de agosto de 2004 y el 22 de abril de 2009, momento en que el último organismo citado quedó disuelto en virtud de la ley 13.941.

I.2. El titular del juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo de La P. consideró,prima facie,cumplidos los requisitos de admisibilidad del art. 31 del Código Contencioso Administrativo y ordenó correr traslado de la demanda (v. fs. 334). Notificada de ello, la Fiscalía de Estado tomó intervención y opuso la excepción de inadmisibilidad de la pretensión en los términos del art. 35 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo argumentando que la decisión controvertida resultaba una reiteración de actos anteriores notificados que no fueron cuestionados oportunamente por el accionante.

I.3. Mediante resolución de 2-XI-2011 el magistrado desestimó la excepción de inadmisibilidad de la pretensión, con fundamento, por un lado, en que la acción intentada buscaba obtener el reconocimiento de derechos amparados por normas...

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