Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente P 121064

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K.,S.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.064, "., W.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 23.519 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de julio de 2013, confirmó parcialmente el veredicto de culpabilidad y de imposición de pena dictado por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 departamental, que había declarado a W.N.R. coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo -en grado coautoral-, concurriendo materialmente con los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y abuso de arma, estos últimos en concurso ideal, imponiéndole la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 40, 41, 45, 54, 55, 104, primer párr., 165, 166 inc. 2, 189 bis inc. 2, tercer párr., Cód. Penal). En consecuencia, recalificó como homicidio en ocasión de robo en concurso material con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso ideal con abuso de arma, manteniendo el monto de la pena impuesta (v. fs. 53/61 vta., con relación a fs. 6/22).

Contra ese pronunciamiento, interpuso la señora defensora oficial del fuero especializado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 83/100 vta.), el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 104/106).

Oído el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal (v. fs. 108/111 vta., resol. 12/16), dictada la providencia de autos (v. fs. 113), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y de abuso de armas?

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Previo al tratamiento del recurso interpuesto, esta Corte deberá analizar si se encuentra o no vigente la acción penal en orden a los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y de abuso de armas que concursan idealmente entre sí, por los que fuera responsabilizado el joven W.N.R. junto al delito de homicidio en ocasión de robo, éste en concurso material.

    En primer lugar, corresponde establecer, por un lado, que pese a que la defensa de R. ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal no discutió aquellas figuras, sí se agravió de la forma en que se había aplicado el...

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