Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 062594/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 62.594/2015 (50.326)

JUZGADO Nº: 76 SALA X

AUTOS: “ROMANO S.N.C.B.S. Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 192/198 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 199/212 (CLEAN BAIRES S.A.), 213/216 (WAL-MART ARGENTINA S.R.L.) y 217/218 (actora), los cuales merecieron las réplicas respectivas (fs. 222/223vta.; 227/228

    vta.; 230/232 y 233/234vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 211vta., ap. ‘X’ y 216, pto. ‘IV’).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por CLEAN BAIRES S.A.

    No tendrá recepción el cuestionamiento vertido acerca de la conclusión de la sentencia de grado de tener por probada la categoría laboral denunciada en la demanda (‘coordinadora’, conf. arts. 11 y 12 del C.C.T. 281/96).

    Lo entiendo así ya que la prueba testimonial brindada a instancias de la actora corrobora –tal como resolvió el magistrado que me precede- que además de realizar tareas de maestranza, R. también efectuó labores de coordinación para dicha demandada (art. 90

    de la L.O.).

    V. (fs. 103/104), declaró que “la actora era encargada, operaria y supervisora general”, que “limpiaba el servicio donde les tocaba y supervisaba toda la gente en general” y que tenía personas a cargo a la mañana y a la tarde. Dijo que lo sabe porque trabajaron juntas en el mismo horario, en el turno mañana y turno tarde del supermercado “Wal-Mart” entre 2011 y 2013. C. (fs. 101/102) afirmó que la actora tenía personal a su cargo y “manejaba el servicio a todos los chicos que trabajaban para “C.B.” en “Wal-Mart”, era la encargada, recibía los llamados de los directores cuando había algún problema o necesitaban algo, lo sabe porque la actora tenía siempre la radio encima con la que se comunicaban y manejaba a la gente para distribuir el servicio...”. A su vez, M. (fs.

    105) dijo haberla visto trabajar a la demandante en el supermercado “Wal-Mart” del shopping ‘DOT’ -entre otros establecimientos- y coincidió con los restantes declarantes que en el último tiempo vestía como ropa de trabajo un informe compuesto de pantalón de vestir,

    camisa y pañuelo, distinto al utilizado por el resto de los empleados de “C.B.”

    quienes usaban chaqueta y pantalón.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Los testimonios mencionados fueron brindados por compañeros de trabajo de la actora que tomaron conocimiento directo de los hechos que relatan y –además- se aprecian circunstanciados. Ello lleva a darles convicción y fuerza probatoria y desestimar las impugnaciones de las que fueron objeto (arts. 90 cit. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Aduno a lo dicho que la circunstancia que alguno de los declarantes tenga juicio pendiente contra las demandadas no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P.,

    E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”,

    en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    El art. 11 del C.C.T. 281/96 establece que “Se entiende por personal de maestranza de coordinación a aquel que revistando en alguna de las categorías previstas en la presente calificación y enunciadas en el artículo 12 tenga por función principal y habitual la de ordenar y coordinar la realización de trabajos, sin perjuicio de efectuar además cualquiera de las tareas...

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