Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 078571/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 78571/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83568 AUTOS: “ROMANO SHUBERT MAXIMILIANO C/ DI GENOVA MATIAS Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 177/182, que admitió la acción incoada, interponen recurso de apelación los demandados a fs. 185/188 y la parte actora a fs.

    189/193, escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 195/199 y 200/vta.

  2. El recurso interpuesto por las demandadas se encuentra dirigido a cuestionar, en primer lugar, la admisión de la fecha de ingreso denunciada por el actor.

    Para resolver la suerte de los agravios, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de la prueba reunida en la causa.

    El demandante expresó en el inicio (v. fs. 8/22) que había ingresado a laborar a las órdenes y en relación de dependencia de los demandados M. S.R.L., F.A.G. y M.M.D.G. en junio de 2009, sin perjuicio que la relación laboral recién fue registrada por M. S.R.L. el 15/6/2011.

    La magistrada que me precede valoró los hechos planteados en la demanda y consideró que se encontraban acreditados los presupuestos denunciados en el escrito inicial para admitir la fecha de ingreso invocada por el accionante.

    Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, respecto a la falta de consideración del informe brindado por la Inspección General de Justicia y la evaluación de la prueba testimonial efectuada por la juez de grado, por considerar que las declaraciones fueron imprecisas al respecto.

    De esa manera, a la luz de los términos de los escritos de demanda, del responde y de la prueba producida en autos, considero que la queja de las demandadas no tendrá

    recepción favorable en mi voto.

    En efecto, de la lectura y el análisis integral de la prueba testimonial rendida en autos, los testimonios en cuestión no me permiten, a mi criterio, concluir en la forma pretendida por las apelantes. Los testigos S. (v. fs. 149) y Cejas (fs. 150)

    manifestaron en relación a la fecha de ingreso que el actor ya se desempeñaba para la demandada cuando ellos ingresaron a trabajar para la empresa de mudanzas.

    No soslayo que de la declaración testimonial de S. se extrae que el testigo Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28901601#247056983#20191016111443857 dijo haber ingresado a finales de 2008 y que el actor ya estaría trabajando a esta época, pero estimo que las observaciones realizadas por las apelantes no permiten restarle virtualidad probatoria, por cuanto más allá de ciertas imprecisiones en orden al conocimiento de la fecha de ingreso, lo cierto es que ambos deponentes fueron contestes en cuanto a la modalidad de las labores en la empresa durante el transcurso de la relación laboral. Por otra parte, no se puede asignar valor probatorio a párrafos aislados de las declaraciones testimoniales por cuanto las mismas, como lo determina el sentido lógico de la sana crítica, deben ser analizadas en su integridad y de allí sacar el sentido real de lo que ha querido expresar el testigo, así como la contradicción entre los testigos no enerva el valor probatorio de sus dichos, si únicamente existe respecto de detalles y hay coincidencia en los hechos fundamentales.

    Corresponde, entonces, confirmar la plena eficacia convictiva a los testimonios que dieron cuenta de que el actor laboraba en la empresa demandada con anterioridad a la fecha registrada (15/6/2011, v. fs. 80 vta.), porque los mismos dieron suficiente razón de sus dichos, resultaron concordantes entre sí y tuvieron conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen y, en general, fueron personas cercanas al ámbito de trabajo del actor. En concreto, considero que resultaron suficientemente convincentes a los fines pretendidos para acreditar la real fecha de ingreso del actor (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 y 155, L.O.).

    En estos términos, la queja no será de recibo porque las recurrentes se limitan a disentir de la valoración realizada por la magistrada de la instancia anterior, pero sin hacerse cargo de las conclusiones acerca de los argumentos y las conclusiones a las que arriba. Si bien la sentenciante consideró que la sociedad demandada fue instrumentada ante los organismos de contralor con posterioridad al ingreso del actor, tuvo en cuenta que la prueba producida en autos fue palmaria y convictiva con relación a la prestación de servicios el actor desde 2009, sin perjuicio que la sociedad se constituyera formalmente en 2010, ya que de ninguna manera invalida el período trabajado actor con anterioridad a esa fecha.

    De esa manera, se advierte que la accionada no asume fundadamente los argumentos de la sentencia cuestionada y no encuentro, a mi criterio, un...

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