Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Abril de 2023, expediente CAF 013551/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
CAF 13551/2020 “ROMANO, S.D. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
Buenos Aires, 14 de abril de 2023.- PGR/EJS
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que por sentencia del 14/2/2023, el Sr. Magistrado de grado hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 380/17, y ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación que debería efectuar la demandada, en los términos dispuestos en dicho pronunciamiento.
Asimismo, estableció que dicho crédito se regiría por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982 y se les aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publicara el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 10, del Decreto Nº 941/1991 y artículo 8, segundo párrafo del Decreto Nº 529/1991), hasta su efectivo pago.
Por último, impuso las costas a la vencida en virtud del principio general de derrota (conf. artículo 68 del CPCCN).
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Que, disconforme con lo así decidido, con fecha 17/2/2023
apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 20/3/2023; corrido el pertinente traslado, la parte actora formuló réplicas el 22/3/2023.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 2744/93 –y sus modif.,
1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08–, y 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular, y no son remunerativos ni bonificables.
A lo dicho, añadió –en alusión a la doctrina de los propios actos–,
que los actores han prestado su consentimiento respecto de los decretos cuestionados, al no haber formulado reserva ni reclamo alguno Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”,
fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Por último, cuestionó la imposición de las costas, con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo”.
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Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 2744/93 y sus modificatorios, dirigidos a cuestionar el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable efectuado por el señor magistrado de grado, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. – Mº de Seguridad –P.F.A.
s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.
En dicho pronunciamiento, entre otras cuestiones, se ratificó el carácter remunerativo y bonificable atribuido a los suplementos otorgados por el decreto 2744/93 y sus modificatorios. Por aplicación de dicha doctrina,
devienen improcedentes los planteos de la accionada por los que se postulaba un resultado diverso, recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos del citado precedente.
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Que, sentado ello, con relación a los agravios del Estado Nacional referidos al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c / EN – M°
Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. n°
2340/2020, del 16/6/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada,
corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.
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Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada, en lo relativo al decreto 380/17, por el pronunciamiento de la Corte Suprema de...
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