Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente p 127880

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 127.880-RQ- “R., S. A. s/ Recurso de queja en causa Nº 69.652 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 23 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.880-RQ, caratulada: “R., S. A. s/ Recurso de queja en causa Nº 69.652 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, el Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial La Plata condenó a S.A.R. a siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, bajo la modalidad de delito continuado (fs. 1/28).

    La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 29 de marzo de 2016, hizo lugar al recurso de la especialidad deducido contra dicho fallo, descartó agravantes ponderadas por el a quo y fijó la pena en seis años y ocho meses de prisión (fs. 35/45 vta.).

  2. Frente a ello, se articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 47/54), el que fue denegado con fecha 23 de junio del corriente año (fs. 60/61 vta.).

  3. Contra lo así decidido, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor I.J.D.N., articuló recurso de queja (fs. 64/70).

    Juzgó que el recurso extraordinario fue erróneamente desestimado. Destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo una flexible interpretación de las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal, conforme los precedentes “Strada”, “C. y “.M. (fs. 65 vta./66).

    Tachó a la negativa de arbitraria “pues se la funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas que obstruyen la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en los que conoce la provincia” (fs. 66 cit.).

    Adujo que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte Federal por vía del recurso extraordinario en atención a que los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad de ley son de índole federal, pues se debate en él que el Tribunal de Casación: a) incumplió el derecho del imputado a ser oído antes de la imposición de pena (arts. 18 y 75 C.N., 8.1 C.A.D.H.); b) impuso una pena que puede no tender a la resocialización a la que está obligado el Estado Argentino (art. 5.6. C.A.D.H.); y c) dictó una pena arbitraria por haber prescindido de las circunstancias fácticas sobre las que debió asentarse (arts. 1, 18 y 33 C.N.) –fs. 66 vta.-.

    Sumó...

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