Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 12 de Mayo de 2015, expediente FLP 001425/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1425/2012/CA1 La Plata, 12 de mayo de 2015.

VISTO: Este expediente N° 1425/2012/CA1 (Reg. Int. N° 7081), caratulado: “Romano, R.C.; A., G.A.; M., P.D. y E., G.A.S.. I.. 144 bis inciso tercero del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2, Secretaría C, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. L.L.C., en representación de P.D.M. y R.C.R., a fs. 247/249, y por el Dr.

    J.E.M., en representación de G.A.A. y G.I.E., a fs.

    250/252.

    Dichos recursos se presentaron contra la resolución, de fs. 233/240, que decreta el procesamiento sin prisión preventiva de R.C.R., P.D.M., G.I.E. y G.A.A. por considerarlos coautores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el art. 144 bis inciso 3 del C.P., ello es el funcionario que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones o apremios ilegales, (arts. 45, 54 del C.P.) y mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno por la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  2. La presente causa se formó en virtud de la denuncia formulada, a fs. 1/8, por el Dr.

    F.M.M., en su carácter de Procurador Penitenciario de la Nación del día 28 de diciembre del año 2009, de la cual se desprende que con fecha 15 de diciembre del año 2009, la Dra. Paula

  3. Ossietinsky entrevistó a S.E.R.B. quien relató que en la fecha señalada, en el interior del pabellón h) del módulo Ingreso, alrededor de las 11:00 Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA ingresó el cuerpo de requisa, que lo llamaron aparte, y comenzaron propinarle una golpiza con palos y golpes de puño en la espalda, pecho y tobillos. Que además recibió golpes con la mano abierta en los oídos lo que le provocó el sangrado de estos. Asimismo refirió que mientras lo golpeaban se encontraba de espaldas y esposado y que mientras lo requisaban le robaron sus pertenencias entre las que enumeró una alianza de matrimonio y otro anillo.

    Por último refirió que le dijeron que sería sancionado por haberle encontrado marihuana en la celda, respecto de lo cual manifestó que fue puesta por el personal de requisa. En este sentido, cabe señalar que el detenido ya había formulado anteriormente denuncia contra el cuerpo de requisa del Módulo de Ingreso del C.P.F.I.

    Finalmente el Sr. Ramos B. optó

    por formular denuncia y autorizar a ser revisado por un médico el cual tomó fotografías.

    Que adjunto a la referida denuncia se encuentra agregado un informe médico y fotografías digitales que dan cuenta de las lesiones padecidas por el interno denunciante presentando lesiones agudas visibles y describiendo entre ellas: Hemorragia conjuntival derecha; leve edema ½ exterior de párpado superior derecho con pérdida pilosa en pestañas; lesión equitómica con petequias en área de aproximadamente 4 cm. infra escapular derecha, hematoma de forma triangular de vértice inferior en región infra escapular izquierda a la altura de las costillas 9 a 11 de 6x3x3 cm. aproximadamente (“impresiona sobre área topográfica riñón izquierdo”), equimosis lineal de aproximadamente 3x2 cm. en cara posterior interna de miembro inferior izquierdo. Unión de tercio medio y tercio distal de la pierna izquierda. Manifestó dicho médico, que las lesiones “prima facie” son debido a golpe o choque con o contra objeto o superficie dura, las cuales tienen una evolución aproximada de 24-48 horas (ver fs. 1).

    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1425/2012/CA1

  4. En virtud del contenido de la denuncia efectuada y los informes acompañados, el Sr.

    Juez de grado delegó la dirección de la investigación al Sr. Fiscal Federal N° 2 de esta ciudad, conforme lo normado por el artículo 196 del C.P.P.N. (ver fs. 9).

    Seguidamente, a fs. 10, el Sr. Fiscal A.A.M.G., recibió las actuaciones y resolvió

    continuar con su trámite teniendo en consideración el régimen legal establecido en el art. 72 inc. 2 del C.P. Asimismo resolvió oficiar al Departamento de Inteligencia Penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, a los efectos que remita la siguiente documentación:

    1. Un juego de copias certificadas del legajo personal e historia clínica del mencionado interno; b) Nómina completa del personal que prestó

      servicios el 15 de diciembre del año 2009 en el pabellón H, módulo ingreso, selección y tránsito, como así también del cuerpo de requisa, debiéndose adjuntar ficha del legajo con respectiva fotografía y de los internos allí

      alojados en la misma fecha.

    2. Que informe si en dicha requisa se registró

      alguna intervención del Cuerpo de Requisa que –

      de algún modo- haya alcanzado al interno Sebastián Ramos Bacovik con indicación de los modos y todo otro detalle al respecto que se estime pertinente.

      A fs. 25/37, el Prefecto J.B.C., en su carácter de Jefe de Departamento de Inteligencia Penitenciaria, acompañó la documentación requerida, informando mediante Anexo I, agregado a fs. 37, la remisión del Legajo Personal Único del interno R.B., como así

      también copias certificadas de su Historia Clínica.

      Asimismo en respuesta al punto b), el Anexo refiere que la Unidad Residencial de Ingreso (ex Módulo de Ingreso, Selección y Tránsito) del Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza, informó que el personal penitenciario que cumplió

      funciones el 15 de diciembre de 2009 en el pabellón “h” fue el siguiente:

      14/12/09: Desde las 20:00 hs. a las 08:00 hs.

      del 15/12/09: A. 5taS.E..

      15/12/09: Desde las 08:00 hs. a las 20:00 hs.

      Ayte 5ta P.R..

      15/12/09: Desde las 20:00 hs. a las 08:00 hs.

      del 16/12/09: Ayte 3ra. A.P..

      A su vez, se informa que se remitió

      lista certificada de los internos que estuvieron alojados en el pabellón “h” de la U.R.

  5. del C.P.F.

  6. de Ezeiza en fecha 15/12/09.

    En respuesta al punto c), el Anexo refiere que la Sección Requisa del Complejo citado, informó que luego de la consulta realizada al diagrama de Actividades de esa Sección, surge que en fecha 15 de diciembre de 2009, se efectuó un Procedimiento de Requisa rutinario en el Pabellón “H” de la U.R.I., del que surge que al interno S.R.B., se le labraron actuaciones prevencionales. Se remitió, en este sentido copia certificada del informe labrado al respecto y copia certificada correspondiente al Acta de Secuestro (ver fs. 26/27).

    En similar sentido, el Anexo refiere la remisión de la nómina del Personal de esa Sección que participó en dicha requisa y de las vistas fotográficas numeradas del Personal Penitenciario que cumplió funciones el 15 de diciembre de 2009 en el pabellón “H “ ya mencionados, como así también del personal de requisa. Por ultimo se remitieron vistas fotográficas correspondientes a sus datos personales. (ver fs. 28/35).

  7. Ante esta situación, el Sr. Fiscal exhortó, a fs. 38, al F.F. en lo Criminal y Correccional en turno de la ciudad de M. provincia de Buenos Aires, a fin de solicitarle se Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1425/2012/CA1 sirva recibirle declaración testimonial (art. 239 del C.P.P.N.) al interno S.E.R.B.. En este sentido, a fs. 50/51, se encuentra...

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