Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Octubre de 2019, expediente CAF 046751/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46751/2017 ROMANO, R.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.-PGR VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fojas 60/74, contra la resolución de fojas 56; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 56 el juez de grado declaró la rebeldía del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (en adelante EN-PFA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del CPCCN, ya que habiendo vencido el plazo para contestar demanda, dicha parte no había comparecido en autos.

  2. Que a fojas 60/74 se presentó el EN-PFA y, en lo que aquí

    interesa, dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto a fojas 56. A fojas 75 el magistrado a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria.

    Al respecto, sostuvo que su parte tomó conocimiento de la causa al notificársele la declaración en rebeldía (con fecha 06/05/2019), toda vez que la demanda “nunca tuvo ingreso en la Dirección General de Asuntos Jurídicos” lo cual le impidió contestar en tiempo y forma. Citó el artículo 9 de la Ley Nº 25.344 e indicó que debía computarse el plazo para contestar demanda desde el 6 de mayo de 2019, por ser esa la fecha en que tomó conocimiento de ella. Además, señaló que el Ministerio de Seguridad delegaba la representación de los intereses del Estado en juicio para que la defensa sea asumida por el Servicio Jurídico de la Policía Federal Argentina.

  3. Que el artículo 9 de la Ley Nº 25.344 establece -en lo que aquí

    interesa- que “se correrá traslado por el plazo de treinta (30) días o el mayor que corresponda, para que se opongan todas las defensas y Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #30170291#243420842#20191022122331354 excepciones dentro del plazo para contestar la demanda. El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente. /// Cuando la notificación se cursara a Ministerio o Secretaría de la Presidencia diversa al que legalmente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente...

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