Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Mayo de 2023, expediente CIV 072768/2011/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I
ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintitrés,
reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “ROMANO QUISPE
ELIZABETH ERCILLA Y OTROS C/ HUAQUIPA JUAN CARLOS Y
OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
(expte. n° 72768/2011), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
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Que contra la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la citada en garantía y por ende, rechazó la demanda deducida por E.E.R.Q., J.E.R.Q., I.A.R.Q.,
J.V.R.Q., R.R.Q., M.M.R.Q., E.Q.R. de Romano, A.R.Q. y C.Y.R.Q., contra J.C.H. y N.H.H. y su aseguradora, “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.”, se alza la parte actora expresando agravios que fueron respondidos por la citada en garantía.
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En su escrito de demanda, los actores afirmaron ser la cónyuge y los hijos del Sr. H.R.C. quien falleciera como consecuencia del accidente ocurrido el día 22 de mayo de 2011.
Sostuvieron que ese día conducía su motocicleta por la calle Las Orquídeas de la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires cuando fue embestido por el automóvil V.F., dominio JIC 339, a cargo de los codemandados. La citada en garantía planteó la excepción de legitimación activa desconociendo la documental acompañada y en definitiva, negando por no constarle el vínculo invocado por los actores en Fecha de firma: 24/05/2023
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
sustento de su pretensión resarcitoria. La parte actora respondió el traslado alegando la calidad de instrumentos públicos de las partidas acompañadas.
El día 23/6/2020 la jueza de grado decretó en los términos del art. 36 del Código Procesal una medida para mejor proveer disponiendo que la actora debería legalizar o apostillar los certificados de nacimiento acompañados con la demanda que obran a fs. 7/16. Se hizo constar que el certificado de nacimiento de J.V.R.Q. que se encontraba a fs. 12 debía ser debidamente suscripto por la Oficial de Registro Civil. Tal como se describe con detalle en el pronunciamiento apelado, a partir de allí se despliega una cantidad de instancias procesales en derredor del cumplimiento de esa manda que culminan con el pedido de dictado de sentencia por parte del letrado apoderado de los actores, en el estado en el que se encuentran las actuaciones.
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La sentencia, entonces, valoró que a los fines de extender la validez territorial de los documentos públicos emitidos en cada país, los firmantes del Convenio de La Haya pueden recurrir al apostillado que es un trámite simplificado de legalización de instrumentos públicos. Que en el caso, los actores, al no haber dado cumplimiento al requerimiento de la a quo, incumplieron la carga de acreditar debidamente el vínculo que invocan y por ende, no lograron demostrar la relación jurídica sustancial en la que sustentaron su pretensión. Por eso, hizo lugar a la excepción planteada, con costas.
Los apelantes se agravian de esa decisión. Sostienen que con esos mismos instrumentos han realizado otros trámites en el país e incluso han tramitado el presente proceso y se han presentado en la causa penal.
Afirman que la solución es injusta e insisten en que la medida requerida por la a quo era de imposible ejecución y por eso, la cuestionaron oportunamente.
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Puedo adelantar mi opinión en el sentido que las quejas de la parte actora no serán recibidas toda vez que, a mi criterio, no cumplen con los requisitos establecidos en los art. 265 y 266 del rito.
Fecha de firma: 24/05/2023
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I
El art....
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