Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 000997/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 997/2011 - ROMANO P.I. c/ PAREDES JORGE OSVALDO s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en reclamo en lo principal que decide, recurre la parte actora a fs. 210/212, presentación respondida por la contraria a fs. 216.

II- Cuestiona la parte actora la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar justificado el despido decidido por la empleadora. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas y al respecto estimo que no le asiste razón En efecto, el recurrente se limita a discrepar en forma meramente subjetiva con el decisorio de grado, aduciendo que el Sr. Juez “a quo” habría valorado erróneamente la prueba testimonial de fs. 109, 114 y 140 arrimada a la causa, lo que no comparto, pues coincido con el análisis efectuado en primera instancia.

En efecto, estimo que las declaraciones de los testigos G. (fs. 109), De Amo (fs. 114), y D.P. (fs. 140), resultan respaldos fácticos ineficaces para acreditar que el actor ingresó a trabajar el 02/05/04, que cumplía un horario de lunes a viernes de 8 a 22 horas y sábados de 6 a 14, efectuaba tareas de oficial múltiple y parte de su remuneración era abonada en forma indocumentada.

  1. Así, en relación con la “categoría laboral” comparto los fundamentos expuestos en el decisorio de grado en cuanto a la falta de coincidencia Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20962724#160915795#20160831125521267 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de los testigos en la descripción de las tareas llevadas a cabo por el actor. En efecto, G. (fs.

    109) declaró que el actor hacia balanceo dinámico de torres enfriamiento. Por su parte, De Amo (fs. 114)

    señaló que era ayudante de taller de balanceo, reparación. Finalmente, D.P. (fs. 140) adujo que era el encargado de ir a los sitios y preparaba las herramientas y los repuestos en el taller que necesitábamos.

  2. También es inidónea en mi opinión, para revertir el fallo, la queja respecto de la “falta de pago de horas extras”, toda vez que los testigos ofrecidos por la parte...

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