Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 14 de Noviembre de 2013, expediente CIV 026701/2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n°26.701/2011. “R.A.B. c/Ocupantes de Terrada 357 P5 Dpto18 CABA s/Desalojo: Intrusos”. Juzgado n°45. R.626.754.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.147 por la demandada contra la sentencia de fs.139/142, que dispuso hacer lugar a la demanda de desalojo, rechazando la defensa de falta de legitimación activa, con costas.

    Expresa agravios a fs.155/157 el apelante, los que fueron replicados a fs.159/160 por la adversaria.

    Reprocha el demandado que la Sra. Juez “a quo” sostenga la inobjetabilidad de la propiedad del bien objeto de autos y que le atribuya a la actora la titularidad de la acción de desalojo entablada en su contra. Manifiesta que la interpretación dada por la sentenciante de grado a la escritura de venta (distracto de compraventa) es contraria a derecho. Para así aseverarlo, alega que se ha probado la existencia de un contradocumento (obrante a fs.5/7 de los autos “L.M. y otro c/Romano Angela s/Medidas Precautorias”, Expte. n° 74.730/2011,

    venidos ad effectum vivendi et probandi), que produce la extinción de los derechos reales transferidos a la actora en el distracto de compraventa realizado el 7 de noviembre de 1994 respecto del inmueble de autos,

    retrotayéndose a la primera escritura del 19 de abril de 1990, donde renacen los derechos reales a favor del Sr. E.R., a quien denuncia como verdadero propietario del inmueble que ocupa.

    Se queja, además, que se haya concluido en que el derecho real de dominio se haya en cabeza de la actora, sin haberse valorado la fuerza convictiva que emana de la prueba testimonial rendida en autos, donde las declaraciones de los testigos son coincidentes en cuanto a que el verdadero propietario del inmueble de autos en el Sr.

    Romano.

    Centra, pues, sus agravios en que la sentencia afecta su derecho a permanecer en la propiedad, por así haberlo convenido con los reales titulares de la acción, la cónyuge y el hijo del fallecido Sr.

    E.R..

  2. Reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones y argumentos, bastando con que se hagan cargo de aquellas que sean conducentes para la decisión del litigio.

    Así, incumbe al juez pronunciarse sobre la fundabillidad de la pretensión, examinando si el efecto jurídico que se persigue...

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