Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FMP 029422/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ROMANO, N.Z. c/ ANSES Y

OTRO s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente FMP

29422/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido y fundado en fecha 26/04/21 y 22/06/21 respetivamente, por el Dr.

    E.J.F.P. -en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social- contra la sentencia dictada el 20/04/21, en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la A.N.S.E.S., imponiéndole las costas.

    En su presentación, el recurrente manifiesta que en la causa “BARRECA

    ENRIQUE ALBERTO C/ Anses S/ REAJUSTE DE HABERES”, E..

    041048184/2009, de trámite ante el Juzgado Federal nro. 4 de esta Ciudad, este Tribunal dictó sentencia definitiva confirmatoria del fallo de la instancia de grado que resolvió hacer lugar al recálculo del haber inicial y movilidad solicitado allí

    por el actor, sin que éste haya realizado reclamo alguno sobre la exención del impuesto a las ganancias de las retroactividades emergentes del reajuste.

    Agrega que habilitar entonces el pedido de su devolución en esta etapa,

    resultaría una violación al Debido Proceso y Derecho de Propiedad del Sistema Previsional.

    Señala también que lo requerido en autos por el accionante se encuentra directamente relacionado con el recálculo de la prestación inicial y la movilidad del haber citados, los cuales ya fueron cobrados en el mensual 08/2017 sin Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    cuestionamiento alguno, por lo que solicitar la exención pretendida en esta oportunidad implicaría un nuevo planteo del mismo objeto, fruto de una reflexión tardía.

    Por otra parte, refiere que no se ha aplicado al caso lo dispuesto en el art.

    21 ley 24.463 –Federal y de Orden Público- que dispone que en los procesos donde intervenga como parte la A.N.S.E.S., las costas serán en todos los casos por su orden.

    Finalmente, hace reserva de caso federal y solicita se tenga por interpuesto el recurso impetrado, revocándose la decisión apelada con imposición de costas por su orden.

    Resumidos los agravios, y contestado en fecha 30/08/21 el traslado de ley conferido a la contraria, elevadas que fueren las actuaciones quedaron las mismas en estado de resolver conforme el llamado de fecha 06/05/22 -firme y consentido- por lo que corresponde adentrarnos al tratamiento del recurso interpuesto.

  2. Que, de la detenida...

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