Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2017, expediente FCB 022082/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROMANO, NELLY ROSA C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – INDEMNIZ. ART. 212”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ROMANO, NELLY ROSA C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. –

INDEMNIZ. ART. 212

(E.. FCB 22082/2013/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 25 de abril de 2014 y de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2016. La primera de las disposiciones apeladas revoco la decisión de requerir una terna para la realización de la pericia médica y en su lugar dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de C. a fin de que lleve a cabo el acto médico pericial ordenado; la segunda, resolvió

hacer lugar a la demanda deducida por la Sra. N.R.R. en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A. e impuso las costas a la demandada regulando los honorarios de las doctoras M.L.F. y M.E.F. en la suma de pesos Treinta y cuatro mil cuatrocientos cinco ($34.405,00) en conjunto y proporción de ley y los del doctor D.C. en la suma de pesos Veintiún mil ochocientos noventa y cuatro ($21.894,00).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I.- Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 25 de abril de 2014 y de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2016. La primera de las disposiciones Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11859619#176725832#20170427121523787 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROMANO, NELLY ROSA C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – INDEMNIZ. ART. 212”

apeladas revoco la decisión de requerir una terna para la realización de la pericia médica y en su lugar dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de C. a fin de que lleve a cabo el acto médico pericial ordenado; la segunda, resolvió hacer lugar a la demanda deducida por la Sra. N.R.R. en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A. e impuso las costas a la demandada regulando los honorarios de las doctoras M.L.F. y M.E.F. en la suma de pesos Treinta y cuatro mil cuatrocientos cinco ($34.405,00) en conjunto y proporción de ley y los del doctor D.C. en la suma de pesos Veintiún mil ochocientos noventa y cuatro ($21.894,00); (fs. 592/595vta. y 881/889).-

II.- El apoderado de la parte demandada apeló la resolución dictada entendiendo que la misma resulta arbitraria y que causa un gravamen irreparable a su representada. Apeló asimismo los honorarios regulados a favor de las Dras. M.L.F. y M.E.F., por considerarlos altos. Expresó agravios en primer lugar en contra de la sentencia de fecha 25 de abril de 2014 que alteró la modalidad oportunamente dispuesta, para la realización del acto médico pericial y dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de Córdoba.

Manifiesta el apelante que la disposición recurrida violenta su derecho de defensa al cambiar las decisiones que ya habían sido confirmadas por el superior, afectando gravemente los principios de preclusión y de cosa juzgada. Entiende asimismo que la resolución es arbitraria y sin motivación suficiente porque no se ha acreditado efectivamente que el actor padezca una imposibilidad física de concurrir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando ésta la premisa de la excepción que se resuelve. También se agravia en que lo dispuesto atenta contra el Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11859619#176725832#20170427121523787 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROMANO, NELLY ROSA C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – INDEMNIZ. ART. 212”

derecho de propiedad de su representado, porque se lo ha condenado al pago de una suma de dinero basado en un proveído que aún no se encuentra firme.

Por último se queja porque el Inferior al conceder la apelación, lo concede con efecto diferido lo que le provoca un grave perjuicio a su defendido, atento a que sin hallase firme la resolución apelada, se lleva adelante la pericia y el juez dicta sentencia tomando como fundamentos las conclusiones periciales.

En segundo término, expresó agravios en relación a la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2016 , de la cual se queja manifestando que el señor J. efectuó una incorrecta aplicación de la normativa aplicable al caso, lo que perjudica de forma irreparable los derechos de su mandante, se opone a que el Sentenciante fundamentó su decisión solo en la declaración de incapacidad, omitiendo corroborar un elemento esencial de ésta como es el carácter de permanente; lo que a su entender da origen al derecho indemnizatorio que se reclama y que en el caso en estudio no ha podido demostrarse. Tacha por los agravios esgrimidos de arbitrariedad insanable el fallo, por carecer de sustento fáctico exigido como condición sine qua non para que pueda legalmente producir el efecto jurídico pretendido por la actora. Que de esta manera ha reconocido en favor del actor un derecho inexistente ya que el mismo nunca demostró que su incapacidad reuniera los requisitos esenciales que dan lugar a la indemnización que reclama.

Sostiene también que el Juzgador se aleja del principio de la sana crítica al momento de valorar la prueba dando una solución contraria a las reglas de la lógica y de la experiencia, entiende que tampoco ha tenido en consideración todas las pruebas de la causa, y que además equivoca la valoración de las mismas en perjuicio de su mandante, sosteniendo que la incapacidad al momento del distracto no era permanente.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por...

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