Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Mayo de 2017, expediente COM 034425/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ROMANO MAURO CESAR C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”

(Expte. N° 34.425/2012) -Juzg. 24 S.. 48- 13-15-14 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ROMANO MAURO CESAR C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., M.F.B. Y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 166/71?

El J.Á.O.S. dice:

  1. El fallo de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de cumplimiento de contrato de seguro que promovió ROMANO MAURO CESAR y Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 34425/2012 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23048619#179977284#20170530143815880 condenó a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a pagarle a la primera la suma de $ 20.000, con más intereses –desde el 26.1.12 y a la tasa de interés que percibe el B.N.A. para las operaciones de descuento a treinta días- y costas.

    Para decidir en el sentido indicado la magistrada de grado señaló que la acción de cobro de seguro que promovió el actor fue resistida por la aseguradora con fundamento en que la póliza carecía de cobertura financiera al momento del robo denunciado.

    Aclaró que el seguro contratado cubría, entre otros riesgos, el robo total y que ello no se hallaba controvertido.

    Consideró que resultaba dirimente determinar si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el actor se encontraba en mora en el pago de la prima como alegó la aseguradora.

    Mencionó que el pretensor contrató la póliza a través de la Asociación Mutual de Conductores de Automotores (AMCA) y abonó el premio del seguro en cuotas y que ello no fue objeto de debate.

    Examinó la constancia acompañada por el actor para acreditar el pago de la cuota correspondiente al mes de enero y adujo que se trataba de un ticket emitido por “Rapipago” que contenía los mismos datos que detalló el actor en su demanda.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 34425/2012 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23048619#179977284#20170530143815880 Agregó que el comprobante contenía también los siguientes datos pre-impresos: “Gire S.A:

    CUIT 30-64399063-2”; “Documento no válido como factura”; “Cobranza por cuenta y orden de terceros”; “Empresa: 520 AMCA”; “Código de Certificado 01470015207”; “Póliza 2738047”; V.. Cuota 03/01/12”; “Vigencia 25/11/2011 hasta 25/03/2011”; “importe 213.00” y “Incluye Cuota Social Vigente de $3.5 y Servicios complementarios. El recibo estará a su disposición a las 72 hs. en Boedo 150 Cap. Fed.”.

    Destacó que la empresa Gire S.A. admitió

    haber rendido cuentas de la operación y que la Asociación Mutual de Conductores de Automotores reconoció que el pago se encontraba acreditado.

    Concluyó que, hasta aquí, los dichos del actor se encontraban sustentados y que ello se hallaba reforzada por la postura que asumió la accionada.

    Explicó que para comprobar la supuesta falta de pago de primas era relevante que la aseguradora acredite el monto que el asegurado debía abonar y la fecha de vencimiento de cada cuota y que, ésta, no cumplió con ello.

    Indicó que de la pericia contable se colige que los pagos de las cuotas eran registrados por la Asociación Mutual de Conductores de Automotores con Fecha de firma: 30/05/2017 posterioridad a la fecha de vencimiento de los mismas.

    Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE...

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