Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 28 de Octubre de 2014, expediente CIV 104295/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 104295/2010 ROMANO M.T. c/ CONS DE LARREA 12 Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2014.- FT Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 383/384, pto

  2. y ss., que hizo lugar a la revocatoria interpuesta por el codemandado a f. 363 ap.

  3. y

  4. y, en consecuencia, dejó

    sin efecto el traslado ordenado a f. 349 ap.

  5. (conferido respecto del reclamo que efectúa por propio derecho el tercero citado en los términos del art. 94 del CPCCN), alza sus quejas el apelante. El memorial se encuentra agregado a fs. 396/397, cuyo traslado fue contestado a fs. 399/401.

    El recurrente sostiene -por las circunstancias de hecho que allí reseña- que tuvo dificultades en iniciar su reclamo antes de la oportunidad mencionada en el párrafo que antecede.

  6. Más allá de las distintas alegaciones formuladas en el memorial, recuérdase que el fundamento de la intervención comtemplada en el art. 94 del CPCCN es evitar que, cuando se efectúa la eventual acción regresiva, el demandado (ahora citado) alegue la excepción de mali processus o excepción de defensa negligente por no haber interpuesto las excepciones o defensas que hubieren correspondido y que pudieran haber impedido el progreso de la acción.

    Es que, en casos como el de marras, el demandado suele requerir la citación del tercero en razón de: a) existir una eventual pretensión de regreso; b) negar la legitimación que se le atribuye para sostenerla en quien llama al proceso; c) sostener la concurrencia de responsabilidades o la culpa exclusiva del tercero; o d) citarlo de garantía. Estos son los cuatro supuestos típicos de llamado a terceros (Gozaíni, O.A., “Los terceros en el proceso”, LL2012-B, 10; cita Online AR/DOC/761/2012).

    Y en lo que concita análisis de marras, la intervención del tercero en estos términos determina que, como tal, siempre tiene un interés propio, mas no habilita que proponga “pretensiones”. En todo caso, si las manifiesta deben ser coincidentes con la de alguna de las partes, a la que adhiere (intervención voluntaria), o con quien se suma (adhesiva litisconsorcial) (cf. Gozaíni, O.A.; “El proceso entre partes y los Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA terceros”, publicado en Sup. Doctrina Judicial Procesal 2010 (julio), 02/07/2010, 49 Cita Online: AR/DOC/4825/2010). Ello pues, el cuerpo...

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