Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 13 de Enero de 2022, expediente CCF 009594/2021

Fecha de Resolución13 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

9594/2021

R., M.

  1. c/ OBRA SOCIAL DE CAPATACES Y ESTIBADORES

PORTUARIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de enero de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la resolución dictada por el señor juez de primera instancia con fecha 23 de noviembre,

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios (OSCEP) y Swiss Medical SA, respecto del acto lesivo consistente en obligarla a abonar una cuota no ajustada a la legislación vigente y en no cumplir con la Resolución 163/18, por lo que solicitó se ordene a dichas demandadas que –una vez que cuente con la condición de jubilada- la cuota a abonar se ajuste a los parámetros de la citada resolución, y le mantengan el mismo plan que “detentaba” (sic) en la etapa activa con los valores que tenga aprobados la Superintendencia de Servicios de Salud. Explicó que la acción tiende a mantener el plan que detentaba mientras derivaba aportes y existía el convenio de Swiss Medical SA con su ex empleador, y que la baja operaría el 30/11/21.

    Solicitó como medida cautelar el mantenimiento del plan SX04 (o de cobertura similar), ofreciendo abonar la cuota según su franja etaria e ingreso, y plan pedido (art. 6 y 8 de la Resolución 163/18). Posteriormente informó sobre la obtención del beneficio jubilatorio correspondiente al mensual de octubre de 2021.

    El señor juez –previa intimación a fin de que se pronuncien las codemandadas, y una vez obtenidas las respuestas respectivas- desestimó la medida solicitada, en la inteligencia de que para dilucidar las variadas circunstancias expuestas se requeriría de la producción de distintas pruebas en la etapa oportuna. Señaló, asimismo, que no se había probado el peligro en la demora Fecha de firma: 13/01/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    por hallarse en una situación económica que impida sufragar el valor de la cuota durante la sustanciación del proceso, o que en su transcurso se fuera a producir un daño de difícil reparación.

  2. Dicha decisión fue materia de recurso de reposición, con apelación subsidiaria, por parte de la actora. En su presentación la amparista destacó que el magistrado omitió pronunciarse sobre el pedido cautelar respecto de la afiliación,

    su continuidad en OSCEP-Swiss Medical, así como que actualmente se encuentra dada de baja por la obtención del beneficio jubilatorio. Dijo que sufre de incertidumbre sobre su situación afiliatoria actual, que los únicos ingresos con los que cuenta son los de su haber jubilatorio, y que si la medida no es dictada puede acarrearle falta de atención en caso de que lo requiera de modo urgente. Solicitó –

    en consecuencia- se haga lugar al recurso y se ordene cautelarmente que, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, se la reincorpore como afiliada al plan requerido, y se libre oficio al ANSES, haciendo saber que cumplirá con las obligaciones a su cargo.

    El recurso de reposición fue desestimado, y se concedió la apelación en ambos efectos.

  3. Solicitada la habilitación de la feria a los...

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