Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 32276/2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98210 CAUSA N° 32276/2013 SALA IV “ROMANO MARIA FERNANDA C/ KVN PARK S.A. S/

DESPIDO” JUZGADO N° 72.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE AGOSTO DE 2014 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 218/222 que hizo lugar a la demanda por despido, se alzan la demandada (fs. 227/230) y las abogadas del actor (fs. 324).

II) La demandada se queja, en primer término, porque el fallo consideró

acreditado el pago de sumas en negro y la realización de horas extras al 100% y, consecuentemente, tuvo por justificada la decisión de la actora de darse por despedida y admitió las indemnizaciones de la LCT y de la ley 24.013.

III) En lo referente a las sumas no registradas, el fallo se basó en las declaraciones de dos testigos: LEIVA (fs. 191/192) y PUCHETA (fs. 193/194).

La apelante pretende descalificar esas declaraciones con las meras afirmaciones de que la primera “no concuerda con lo denunciado en la demanda” y que la segunda “ha tenido juicio pendiente”, por lo que resultaría “dudosa su credibilidad”.

Ahora bien, la recurrente ni siquiera indica en qué consistiría la presunta discordancia entre los dichos de LEIVA y la versión del escrito inicial.

En cuanto a PUCHETA, esta S. tiene dicho que la circunstancia de que algunos testigos tengan juicio pendiente contra la misma demandada al tiempo de su declaración, no los inhabilita como tales, y no se advierte razón alguna para descalificar sus testimonios cuando (como ocurre en el sub lite) éstos se observan coherentes, concordantes y suficientemente fundados en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieran conocimiento de los hechos sobre los cuales se expiden (CNAT, S.I., 10/10/06, SD. 94.530, “J., S. c/ Villa Real Cooperativa de Crédito Ltda. y otros s/ despido).

32.276/2013 1 Debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate -arts. 386 y 456 del CPCCN- (CNAT, S.I., 10/11/05, S.D.

87.286, “Segovia, J.A. c/ Automotores...

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