Sentencia de Sala B, 20 de Noviembre de 2008, expediente 1.994-C

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 1466 /2008 Civil/Int. Rosario, 2 0 de noviembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n° 1994-C

"B.C.R.A. c/ ROMANO, M.C. s/ Ejecutivo", (n° 72 .467 del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación parcial interpuesto y fundado por la actora (fs.

244/245) contra la sentencia n° 57 de fecha 11 de m ayo de 2007, que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago por compensación documentado y admitió la excepción de pago parcial interpuestas por la demandada; mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el BCRA contra M.C.R. en base a los fundamentos del considerando primero y segundo de ese pronunciamiento e impuso las costas del juicio a la demandada en un 80% y a la actora en un 20%, conforme art. 558 párrafo segundo del CPCCN (fs. 241/243 y vta.).

Concedido el recurso y corrido el respectivo traslado (fs.

246), se elevaron los autos a la alzada (fs. 254), quedando en estado de resolver (fs. 255).

Y Considerando:

  1. Se agravia el BCRA y apela por medio de su )

    representante la parte del resolutorio que refiere a la carga en costas a su parte en un 20% del total de las mismas.

    Sostiene que el crédito que se ejecuta en estos autos integra la cartera cedida por el ex BID al BCRA en garantía de operaciones de redescuentos. Que la jueza de grado le impuso un porcentaje de las costas en razón de que se habían efectuado pagos antes del inicio del proceso.

    Aduce que el tribunal de primera instancia no tomó en cuenta que su mandante fue ajeno a la percepción de los pagos que hizo el ex Banco Integrado Departamental. Agrega que su parte, como tenedor,

    ejecutó el crédito dado en garantía en toda su extensión y que desconocía que el ex BID seguía recibiendo pagos a pesar de que había perdido la tenencia del título.

  2. La presente ejecución se inició por el cobro de la suma )

    de U$S 10.000, con más intereses y costas, encontrándose dicha deuda instrumentada en un pagaré suscripto por M.C.R., en carácter de librador, a la orden del ex Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo.

    El mencionado título ejecutivo fue librado con fecha 11/04/1995, pagadero "a la vista", con cláusula sin protesto y endosado a favor del B.C.R.A. por el ex BID, constituyéndose en portador legitimado para ejercer las acciones emergentes del instrumento.

  3. El art. 558 del C.P.C.C.N. se refiere específic amente al )

    tema de las...

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