Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 13234/2018/CA1
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
13234/2018 ROMANO LIUZZI, B.P.C. c/
ROMANO, A.B.s.ÑOS Y PERJUICIOS
Juz. 21 M.F.Z.
Buenos Aires, Abril de 2019.- MCK
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Contra el pronunciamiento de fs.
97/98 que hace parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Á.B.R., respecto del daño moral, daño psicológico y lucro cesante hasta el 21/04/2016, se alza el actor a fs. 99, y la demandada a fs. 105.
El accionante expresa sus agravios a fs.101/103, y la accionada lo hace a fs. 109/110,
cuyos traslados fueron contestados a fs. 111 y fs.
113 respectivamente.
II). Por una cuestión metodológica habrán de tratarse en primer término los agravios vertidos por el actor.
Una detenida lectura del confuso escrito de fs. 101/103 permite concluir que el apelante se queja –en lo sustancial- de la fecha a partir de la cual se ha computado el plazo de prescripción. Alega que tratándose de daños ciertos (actuales o futuros), a los fines del inicio de la prescripción debe estarse al momento en que el damnificado está en condiciones de iniciar la reclamación, y esgrime que recién con el dictado de la sentencia, que quedó firme el 26/04/2016, el daño dejó de ser eventual para transformarse en un daño serio y cierto.
A.- Es dable recordar que la prescripción liberatoria es una excepción para Fecha de firma: 24/04/2019
Alta en sistema: 21/05/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla, ha dejado durante cierto lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (art. 3949, C.. Civil). Su fundamento radica en dar estabilidad a los derechos y mantener la seguridad jurídica. De ahí que para su existencia deben concurrir dos elementos, a saber:
-
el transcurso del tiempo y; b) el silencio o la inacción del acreedor.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo disipando entonces las incertidumbres (CSJN 29/8/55, JA l955-IV-367)
B.- Sentado ello, debe recordarse que la prescripción liberatoria no puede...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba