Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita285/20
Número de CUIJ21 - 511953 - 4

Reg.: A y S t 297 p 204/210.

Santa Fe, 13 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, contra el acuerdo 961 de fecha 18 de diciembre de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora H. y doctores I.A. y S., en autos "ROMANO, J.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ROMANO, J.J. S/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA' - (CUIJ 21-06232790-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511953-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 961 de fecha 18 de diciembre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora H. y doctores I.A. y S., rechazaron el planteo de invalidación formulado por la defensa y confirmaron la sentencia por medio de la cual se condenó a J.J.R. como autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra (arts. 189 bis, inc. 2°, cuarto párrafo y 45 del C.P.) a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por tercera vez (art. 50, C.P.) (v. fs. 66/85v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, los representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal interponen recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 87/171).

    Entienden que lo decidido vulnera diversas garantías constitucionales, las que enumeran en sus agravios.

    Así, invocan violación de la garantía que prohíbe las persecuciones penales múltiples, por cuanto R. -explica- fue absuelto y a instancias de una apelación del acusador público, un tribunal de alzada revocó el fallo, reenvió, el juez reenviado condenó y la alzada ratificó, transformando aquel riesgo en un agravio concreto, actual y definitivo; agregando que todo ello fue en función de una diferente valoración probatoria. Por ende, postulan la inconstitucionalidad de la apelación contra la sentencia absolutoria propuesta por el fiscal.

    Alegan violación de la garantía del debido proceso, en dos órdenes. Pues -dicen- se permitió retrotraer el proceso a etapas procesales cumplidas válidamente (o nulificables por vicios que no son atribuibles al imputado) con afectación de los principios de progresividad y preclusión; y asimismo porque el juez de primera instancia al que se ha reenviado el caso para que emita una nueva sentencia, lo hizo con violación al principio de inmediación puesto que -afirma- no presenció el debate y no percibió por sus propios sentidos la prueba de cargo y de descargo, que siempre fue la misma.

    Consideran afectada la imparcialidad del juzgador e independencia judicial, puesto que el juez "reenviado" no ha tenido margen alguno para emitir un fallo absolutorio cuando la Alzada hizo una valoración incriminante del acervo probatorio.

    Por otra parte, afirman que la decisión recurrida es arbitraria, por omitir tratar ciertos planteos defensivos y por falta de fundamentación suficiente, tales como la solicitud de realización de un nuevo juicio para no afectar la inmediación y nulidad por introducción de una prueba material no ofrecida en la etapa intermedia -cuestionamiento a la incorporación del arma de fuego al debate-.

    Acusan violación al principio de inocencia, valoración parcial de la prueba, arbitraria reconstrucción del hecho y no mantención...

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