Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Marzo de 2021, expediente CCF 003159/2013/CA004 - CA003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

EXPEDIENTE N° 3159/2013 “ROMANO J.I. c/ MINISTERIO DEL

INTERIOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 27.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados :“ROMANO J.I. c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden:

señores jueces de Cámara doctores: J.P.R., P.B., G.M.P.O..

A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia dictada por ante la anterior instancia el día 14 de septiembre del año 2020 rechazó la demanda promovida por J.I.R., con costas. Por último, reguló

    los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien expresó agravios a fs. 1011/1021.

    Habiéndose corrido los pertinentes traslados, el mismo fue evacuado por la codemandada UGOMS S.A y por el Estado Nacional.

    Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 1040 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios:

    La parte actora se alza por encontrarse disconforme con el rechazo de demanda decidido en la sentencia apelada.

    Aduce que “…El a quo -de manera desacertada-, concluyó que la responsabilidad del evento de marras recaía en el actor, cuando en realidad el Sr. Romano fue una víctima más del deplorable estado en que se encontraban los trenes que circulaban en Capital Federal y Gran Buenos Aires en el período en que ocurrió el accidente objeto de autos….”.

    Fecha de firma: 05/03/2021 Agrega que no puede endilgarse negligencia a la víctima del hecho dañoso,

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    cuando la inseguridad fue generada por la propia empresa UGOMS SA. Afirma que el estrago fue Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    causado por la gerenciadora –en su carácter de explotadora del servicio ferroviario- en razón de la graves fallas eléctricas que causaron el incendio, ya sea por acción y/u omisión y por el Estado Nacional, en tanto responsable legal del servicio, propietaria de los trenes que estaban en deplorable estado de conservación y del predio donde ocurrió el hecho dañoso.

    Asevera que no había personal de seguridad de la empresa para asistir a los pasajeros, que muchos de ellos bajaron apurados, aplastándose y temiendo por sus vidas,

    corriendo por las vías del tren para ponerse a salvo.

    Manifiesta que la empresa gerenciadora “UGOMS SA” debería haber tomado recaudos como tener megáfonos y/o altavoces para avisarle a los pasajeros la conducta a seguir ante el siniestro ocurrido, agregando que no sólo no dieron aviso de cómo reaccionar ante la contingencia acaecida, sino que tampoco había señales y/o carteles de iluminación –debido al pésimo estado en que estaban los trenes-, salidas de emergencia claras, matafuegos que funcionen,

    etc.

    Postula que no se le puede reprochar al actor haberse ido de un lugar que se estaba incendiando para luego endilgarle la responsabilidad total y absoluta del evento dañoso, ya que con ello se genera un gran desacierto. Reafirma que el accionante se comportó como cualquier otra persona normal, habiendo la mayoría optado por la misma decisión de salir corriendo del lugar del incendio, extremo que prueba lo antedicho.-

    Agravia también a su parte, que el a quo no evaluó el estado de pánico y de shock que tenían la mayoría de los pasajeros, entre ellos el actor.

    En suma, asegura que la falta del deber de guarda y seguridad es la razón primordial para reprochar la responsabilidad del evento dañoso a las accionadas UGOMS SA y Estado Nacional en el hecho que nos ocupa, por lo que en definitiva requiere se haga lugar a las quejas por su parte vertidas y se admita la demanda en su totalidad.

    Luego de todo ello, y en subsidio, se alza por encontrarse disconforme con que se le haya impuesto la totalidad de las costas por haber resultado vencido, por lo que requiere su modificación. Para el hipotético caso de que se confirme lo decidido en la instancia degrado,

    solicita que las mismas sean impuestas por su orden.

  3. Responsabilidad:

    a)Preliminarmente, corresponde recordar que la parte actora denunció en el escrito inicial de estas actuaciones que el día 2 de julio del año 2012 , siendo las 18:50 hs.

    aproximadamente, se encontraba viajando como pasajero en el ferrocarril explotado comercialmente por la empresa “UGOMS S.A.” -ex Línea Mitre-, ramal Retiro/Mitre/Olivos, y a los pocos minutos de salir de Retiro, a la altura de la Facultad de Derecho, se apagaron las luces del tren y observó un “fogonazo” en el vagón siguiente de la formación. En esas circunstancias y ante un caos generalizado de pasajeros, abrió la ventana que tenía a su lado y saltó hacia las vías.

    Agregó que no había empleados ferroviarios asistiendo a los pasajeros ni señalizaciones de seguridad que indiquen las medidas a adoptar, por lo que en estado de “shock”

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    siguió a unas personas que caminaban hacia Retiro, buscando alguna salida sobre el costado del predio lindante con la Avda. F.Q..

    Rememoró que recién a unos 200/250 metros, a la altura de unas canchas de fútbol,

    visualizó un portón que únicamente tenía rejas a sus costados, por lo que se subió al mismo y saltó

    hacia el otro lado, advirtiendo al caer que tenía sangre y el dedo pulgar como salido de lugar, ya que se había clavado la punta de una reja en su mano derecha.

    Destacó que las rejas referidas, están ubicadas dentro del predio que rodea las vías del tren, de propiedad del Estado Nacional.

    Refirió que llegó a las canchas de fútbol y les solicitó a los encargados que llamaran una ambulancia, pero todas las unidades que pasaban se dirigían al lugar del incendio, siendo finalmente trasladado por su esposa al “CEMIC”, donde fue intervenido quirúrgicamente y dado de alta al día siguiente del evento.

    En virtud de todo ello, atribuyó la responsabilidad del hecho a las demandadas,

    puntualizó los daños que reclamó, fundó en derecho y solicitó se haga lugar a la demanda, con costas.

    La demandada UGOMS S.A. al contestar la presente acción, por su lado, si bien admitió que en la fecha consignada en la demanda una formación de la Línea Mitre, ramal Retiro a B.M., tuvo un accidente en las inmediaciones de la estación Retiro, negó la calidad de pasajero y las circunstancias en las que el accionante habría sufrido las lesiones por las que reclama.

    En subsidio, y dada la versión de los hechos brindada por la parte actora, planteó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, con fundamento en que éste decidió auto evacuarse sin aguardar y/o respetar indicación del personal a cargo de la formación, caminó por la zona ferroviaria -lugar no habilitado para el tránsito peatonal- y salió del predio por un acceso no habilitado al efecto, actuando en forma negligente y temeraria, exponiéndose a un riesgo extremo e innecesario.

    Agregó que los empleados ferroviarios indicaron expresamente a los pasajeros que permanecieran dentro de la formación, aguardando la asistencia del personal policial y del SAME.

    En su virtud, requirió el rechazo de la demanda perpetrada en todas sus partes, con costas.

    El Estado Nacional al momento de contestar la demanda, interpuso excepción de falta de legitimación pasiva. Subsidiariamente compartió los fundamentos esgrimidos por UGOMS

    S.A, por lo que también solicitó el rechazo de la presente acción.

    1. Ahora bien, procederé a analizar los agravios, destacando que por imperio del art. 7

      del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque...

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