Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Octubre de 2018, expediente FCB 054190007/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N°: FCB 54190007/2010/CA1

AUTOS: “ROMANO, J.N. Y OTRO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 30 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMANO, J.N. Y OTRO C/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54190007/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 9 de Octubre de 2015, dictado por el señor J. Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente, dispuso librar oficio de embargo sobre cuentas de titularidad de ANSES hasta cubrir la suma de Pesos Treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve con treinta y ocho centavos ($ 33.749,38), saldo impago de la liquidación que fuera aprobada judicialmente.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el J. de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Funda sus agravios en que el embargo dispuesto por el J. de grado resulta confiscatorio del erario público y afecta bienes del Estado en tanto no cumple con los recaudos dispuestos por la Ley 26.854, que establece una serie de excepciones que son taxativas y que el accionante no se encuentra comprendido en ninguna de ellas. Sostiene también que el titular no resulta comprendido en el sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso, por cuanto no se encuentra en situación de compromiso de la vida digna, conforme la CIDH, no está comprometida su salud, ni se ve afectado un derecho de naturaleza alimentaria. Hace reserva del caso federal y pide se revoque el embargo ordenado (fs. 99/104).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 110/113vta.).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de Pesos Treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve con treinta y ocho centavos ($33.749,38) en concepto de capital e intereses.

  3. Resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.

    Fecha de firma: 30/10/2018

    Alta en sistema: 05/11/2018

    Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 11 de abril de 2007 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto la cual quedó firme conforme lo dispuesto por la S.I. de la CFSS...

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